ORDEN de 22 de noviembre de 2010, por la que se determinan las fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su párrafo primero, con carácter general, un máximo de catorce fiestas laborales al año, con carácter retribuido y no recuperable, de las cuales dos serán locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, -vigente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo-, desarrollando esta materia, establece que serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y, publicándose en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Transferida la competencia a la Comunidad Autónoma de Canarias, por Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de trabajo [apartado B), párrafo 1.11 del anexo I], resulta pertinente, en ejecución de la legislación estatal, determinar las fiestas laborales en nuestro territorio.

Así, mediante el Decreto 88/2010, de 22 de julio, se ha determinado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011, y abierto el plazo para fijar las fiestas locales por lo que, habiendo transcurrido el plazo de un mes fijado en el referido Decreto y, apareciendo acreditados en el expediente los acuerdos adoptados en el Pleno de cada uno de los 88 Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede que, por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, se declaren inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2011, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en esta Orden.

En su virtud, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 6.A).e) del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo único Fiestas Locales para el año 2011.

Se determinan como inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2011, con el carácter de fiestas locales, los días que, con referencia a los respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

ADEJE.

- 20 de enero: Festividad de San Sebastián.

- 10 de octubre: Festividad de Santa Úrsula.

AGULO.

- 25 de abril: San Marcos Evangelista.

- 24 de septiembre: Nuestra Señora de las Mercedes.

ALAJERÓ.

- 25 de julio: Festividad de Santiago Apóstol.

- 15 de septiembre: Festividad de El Paso.

ANTIGUA.

- 15 de febrero: - - -.

- 8 de septiembre: Nuestra Señora de la Antigua.

ARONA.

- 8 de marzo: Martes de Carnaval.

- 2 de octubre: Santísimo Cristo de la Salud.

ARRECIFE.

- 8 de marzo: Martes de Carnaval.

- 25 de agosto: San Ginés.

ARTENARA.

- 29 de agosto: Día posterior a la fiesta de la Virgen de la Cuevita.

- 14 de septiembre: Día del Santo Cristo de Acusa.

ARUCAS.

- 8 de marzo: Martes de Carnaval.

- 24 de junio: San Juan Bautista.

BARLOVENTO.

- 8 de marzo: Martes de Carnaval.

- 7 de octubre: Día de Nuestra Señora del Rosario.

BETANCURIA.

- 21 de enero: Santa Inés.

- 14 de julio: San Buenaventura.

EL PASO.

- 8 de marzo: Martes de Carnaval.

- 2 de septiembre: Día Típico.

EL PINAR.

- 3 de mayo: Fiesta de la Cruz

- 12 de septiembre: Fiesta de La Paz.

EL ROSARIO.

- 8 de marzo: Martes de Carnaval.

- 8 de agosto...

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