DECRETO 116/2011, de 12 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 86/2011, de 8 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El Gobierno de Canarias, según el artículo 16 del Estatuto de Autonomía, está compuesto, además de por el Presidente, por el Vicepresidente y los Consejeros, sin que el número de sus miembros pueda exceder de once, siendo el Presidente quien los designa libremente (artículo 18.1 del Estatuto). Tales prescripciones son reiteradas por los artículos 14 y siguientes de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que además dispone (artículo 14.3) la designación de un secretario de entre sus miembros.
Por su parte, la Disposición Adicional Segunda , apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquellas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictó el Decreto 86/ 2011, de 8 de julio, del Presidente por el que se determinan el número, denominación y sede de las Consejerías del Gobierno de Canarias, con el fin de adaptar la estructura del Gobierno a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral. Con este mismo fin se considera necesario modificar puntualmente el Decreto en lo que se refiere a la determinación del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
En su virtud,
D I S P O N G O:
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- Se modifica el artículo 2 que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba- DECRETO 271/2003, de 21 de julio, del Presidente, por el que se atribuyen competencias en materia de innovación tecnológica, comunicaciones e informáti...
- DECRETO 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
- DECRETO 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.
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