DECRETO 224/2008, de 18 de noviembre, por el que se dispone la suspensión para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de proceder a la ejecución de una residencia insular de personas con discapacidad profunda y centro ocupacional.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
Rango de LeyDecreto

La isla de Fuerteventura cuenta actualmente con una única residencia para personas con discapacidad. Dicha instalación se ubica al suroeste del barrio de Majada Marcial en la localidad de Puerto del Rosario, contando con una parcela de aproximadamente 6.000 metros cuadrados. Esta residencia se configura como un servicio sociosanitario especializado de competencia insular.

En octubre de 2005, el Cabildo de Fuerteventura suscribe un Convenio de colaboración con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en materia sociosanitaria para personas con discapacidad. De entre las actuaciones previstas en el citado Convenio, se contempla la homologación de infraestructuras y la creación de 10 nuevas plazas de la residencia, lo que implica una ampliación de hasta 30 plazas residenciales.

Por otro lado, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 22 de abril de 2008, se aprueba el Corte Evaluativo del Plan de Atención a la Discapacidad, previéndose en el mismo la ampliación de la referida residencia en 7 plazas de estancia diurna.

Sin embargo, la ampliación no ha podido materializarse debido a dificultades insalvables relacionadas con la titularidad de los terrenos colindantes con la residencia, al tiempo que el espacio físico con el que cuentan los usuarios actualmente es deficiente e inferior a lo establecido en el Plan de Atención a la Discapacidad.

En consecuencia, ante la imposibilidad de ampliar las instalaciones existentes, la necesidad de incrementar el número de plazas de la residencia y de adecuar las edificaciones a los requisitos exigibles en cuanto a homologación de infraestructuras, resulta imprescindible trasladar la residencia a una nueva ubicación.

En este sentido, por el Cabildo Insular de Fuerteventura se ha instado la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, para su revisión parcial en el ámbito de la zona Fabelo -calle Sabandeños, con el fin de posibilitar la ejecución inmediata de la Residencia Insular de personas con discapacidad profunda y Centro ocupacional de Fuerteventura, en terrenos de propiedad del Cabildo Insular de Fuerteventura.

El artículo 47.1 del TRLOTENC dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto el informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Visto el informe de la Comisión de...

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