ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Disposición Final Primera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13 de julio), dispone que se faculta a los titulares de la Consejerías competentes en materia de función pública, educación y sanidad para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el citado Decreto, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de empleo temporal, que habrá de adaptarse a las peculiaridades organizativas de cada sector.

En su virtud, en uso de dicha habilitación reglamentaria, se dicta la presente Orden cuyo objetivo es regular el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el sector docente no universitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que recoge que la selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias que se suelen dar en el ámbito docente: la existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera o la sustitución transitoria de los titulares.

La presente Orden determina que el procedimiento ordinario para incorporarse a las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad requiere la participación previa en el último procedimiento selectivo convocado para el ingreso de funcionarios de carrera del cuerpo y especialidad correspondiente. No obstante, se regula también la posibilidad de nombramientos excepcionales y convocatorias específicas en aquellos supuestos en que no se haya celebrado procedimiento selectivo de ingreso o se hayan agotado las listas existentes en un determinado Cuerpo y especialidad, y se requiera el nombramiento de funcionariado interino al efecto.

Se regula, asimismo, con detalle, todo lo relacionado con el funcionamiento de las listas de empleo y, en especial, lo relativo a las situaciones de no disponibilidad, los nombramientos y ceses, las causas de exclusión, así como un procedimiento especial de cese y exclusión que busca garantizar el interés público, el derecho a la educación del alumnado y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos, en aquellos supuestos en los que se ponga de manifiesto la notable falta de capacidad pedagógica, así como la falta de idoneidad de la persona para desempeñar el puesto para el que fue nombrada. La configuración de este procedimiento como causa de cese y exclusión al igual que la no superación del período de prácticas previsto se justifican por la aceptación del personal integrante de las listas de empleo, mediante su presentación al procedimiento selectivo correspondiente, de las condiciones establecidas por la Administración, en virtud de la obligación de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de prestar el servicio público educativo de forma adecuada en interés público y de los alumnos, lo que no sucede si la persona no responde adecuadamente a la necesidad para la cual fue nombrada, en consonancia con otros precedentes en el derecho comparado autonómico de nuestro país.

Finalmente, se han seguido las prescripciones del Decreto 74/2010, de 1 de julio, habiéndose negociado en la Mesa Sectorial la determinación y forma de valoración de los méritos para la conformación de las listas de empleo interino docente, así como el resto de extremos contenidos en la presente Orden.

Por cuanto antecede, de conformidad con las competencias atribuidas en virtud de los artículos 32, letra c), y 37, y demás previsiones de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal interino en el sector docente no universitario, para la provisión de puestos de profesorado de los previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme al Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

La presente Orden será de aplicación a la provisión interina de puestos docentes en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 7

PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN

DE LAS LISTAS DE EMPLEO

Artículo 2 Procedimientos para la constitución de listas de empleo interino.

En los términos previstos en esta Orden, se formarán por la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las listas de empleo para la provisión interina de puestos docentes mediante el procedimiento ordinario y el procedimiento específico señalado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 74/2010, de 1 de julio.

Artículo 3 Procedimiento ordinario.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 74/2010, de 1 de julio, se constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. A tal efecto, quienes deseen ser incluidos en cualquiera de las listas de empleo deberán hacerlo constar en la forma y plazos que establezca la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.

    A estos efectos, durante la vigencia del procedimiento transitorio a que se refiere el Título IV del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2 de marzo), se entenderá por "presentarse" el haber comparecido a todos los actos de citación por convocatoria colectiva o nominal de la fase de oposición. Finalizado el procedimiento transitorio, por "presentarse" se entenderá el haber comparecido a los actos de citación de las dos partes, A y B, de la primera prueba a que se hace referencia en el artículo 21.1 del citado Real Decreto.

  2. Cuando en la misma fecha se convoquen procesos selectivos independientes de promoción interna y de ingreso libre, se creará una única lista de empleo.

  3. Asimismo, conforme establece la Disposición adicional primera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, los "retirados", esto es, aquellos aspirantes que habiéndose presentado al llamamiento, no hayan entregado su ejercicio, no formarán parte de las listas de empleo. A estos efectos, se entenderá por "retirados" las personas aspirantes que habiendo comparecido a cada una de las citaciones de la fase de oposición, no hayan realizado el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

  4. Las listas de empleo se ordenarán mediante un sistema de concurso, de conformidad al orden de puntuación de mayor a menor que resulte de acuerdo a la valoración de los siguientes méritos:

    Apartado A. La calificación obtenida en la oposición, hasta un máximo de 4 puntos, que se determinará de conformidad con las siguientes especificaciones:

    La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tales efectos, y sin perjuicio de lo establecido en este artículo, en los apartados 1 y 3, se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

    La determinación de la calificación obtenida en la oposición de aspirantes del turno de promoción interna se efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases del correspondiente proceso selectivo.

    Determinada dicha calificación se otorgarán 4 puntos a quienes hayan alcanzado la máxima calificación posible, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la...

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