ORDEN de 29 de marzo de 2011, por la que se determina el límite de gastos electorales en las elecciones al Parlamento de Canarias de 2011.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 43/2011, de 28 de marzo, del Presidente, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 22 de mayo de 2011.
El artículo 30 de la Ley Territorial 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, señala que ningún partido político, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales superiores a la cantidad resultante de multiplicar por cincuenta céntimos de euro el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la circunscripción donde aquellos presenten sus candidaturas, pudiendo realizar un gasto máximo de cinco mil cuatrocientos cuarenta y dos euros por circunscripción, si al aplicar lo indicado anteriormente, no se llega a esa cantidad. Asimismo, en su apartado segundo señala que las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes, debiendo ser determinadas las cantidades en euros corrientes por orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2010, han sido declaradas oficiales por el Real Decreto 1612/2010, de 7 de diciembre.
En cumplimiento de la previsión contenida en dicha norma, procede actualizar la cantidad fijada en el citado artículo, atendiendo a la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al período marzo 2003-febrero 2011, fechas de entrada en vigor de la citada Ley y del último mes del que se publica el IPC.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.2 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias,
D I S P O N G O:
La actualización de las cantidades previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, fijadas como límite de gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, se verificará mediante la aplicación a dichas cantidades de la variación del Índice de Precios al Consumo General de Canarias, de acuerdo a las cifras oficiales publicadas por el Instituto Nacional de...
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