DECRETO 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley Territorial 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinados el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto del Presidente 241/2003, de 11 de julio, procede la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Igualmente, derivado del incremento del número, del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de julio de 2003,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Vicepresidente del Gobierno.

  2. Viceconsejería de la Presidencia.

  3. Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

  4. Viceconsejería de Emigración.

  5. Viceconsejería de Comunicación.

  6. Secretaría General.

  7. Dirección General del Servicio Jurídico.

  8. Dirección General de Relaciones con África.

  9. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

  10. Dirección General de Relaciones Informativas.

  11. Dirección General del Gabinete del Presidente.

  12. Dirección General del Gabinete del Vicepresidente.

    1. Dependen del Presidente del Gobierno los siguientes órganos:

      - La Viceconsejería de la Presidencia, de la que, a su vez, depende la Secretaría General.

      - La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

      - La Viceconsejería de Comunicación, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Relaciones Informativas.

      - La Dirección General del Servicio Jurídico.

      - La Dirección General del Gabinete del Presidente.

    2. Dependen del Vicepresidente del Gobierno la Viceconsejería de Emigración, la Dirección General del Gabinete del Vicepresidente, la de Relaciones con África y la de Relaciones con la Unión Europea.

    3. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento depende funcionalmente del Secretario del Gobierno y asume las competencias de apoyo al mismo en las relaciones con el Parlamento.

    4. La Viceconsejería de la Presidencia y la Secretaría General prestan apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias, al conjunto del Departamento.

    5. El Comisionado de Acción Exterior, que tendrá rango de Viceconsejero, coordinará la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

      El Comisionado, que podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano, recibirá información para el cumplimiento de sus fines que será facilitada por los distintos departamentos del Gobierno. Asimismo, la Consejería de Economía y Hacienda, la Viceconsejería de Emigración y las Direcciones Generales de Relaciones con la Unión Europea y de Relaciones con África le prestarán el apoyo técnico-administrativo necesario.

    6. La Comisión de Coordinación y Planificación es el órgano colegiado interdepartamental que ejercerá las competencias de coordinar la planificación interdepartamental y su ejecución, así como garantizar la compatibilidad con la misma de las acciones y políticas sectoriales de los distintos departamentos, de acuerdo con los objetivos fijados por el Gobierno.

      La Comisión de Coordinación y Planificación estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno, regulándose su composición y funcionamiento por sus normas específicas.

    7. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

  13. Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

  14. Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

  15. Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 1

La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación.

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Infraestructura Viaria.

  4. Dirección General de Transportes.

  5. Dirección General de Aguas.

  6. Dirección General de Vivienda.

  1. De la Viceconsejería de Infraestructuras y Planificación dependen las Direcciones Generales relacionadas en al apartado anterior.

  2. Están adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el Instituto Canario de la Vivienda y Puertos Canarios.

Artículo 3 1

La Consejería de Presidencia y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Administración Pública.

  2. Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de la Función Pública.

  5. Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

  6. Dirección General de Comunicaciones e Informática.

  7. Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

  8. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

  9. Dirección General de Seguridad y Emergencias.

    1. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

      - La Dirección General de la Función Pública.

      - La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

      - La Dirección General de Comunicaciones e Informática.

      - La Inspección General de Servicios.

    2. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

      - La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

      - La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

    3. La Consejería de Presidencia y Justicia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

  10. Comisión de Administración Territorial.

  11. Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

  12. Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

  13. Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

  14. Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

    1. Están adscritos a la Consejería de Presidencia y Justicia:

    - Ente Público Radiotelevisión Canaria.

    - Instituto Canario de Administración Pública.

    - Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 4 1

La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  2. Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Patrimonio y Contratación.

  5. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

  6. Dirección General de Tributos.

  7. Dirección General de Planificación y Presupuesto.

  8. Dirección General de Promoción Económica.

  9. Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  10. Intervención General, con rango de Dirección General.

  1. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea:

    - La Dirección General de Tributos.

    - La Dirección General de Promoción Económica.

    - La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación los siguientes órganos:

    - La Dirección General de Planificación y Presupuesto.

    - La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    - La Dirección General de Patrimonio y Contratación.

  3. Son órganos territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, los establecidos en el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

  4. La Consejería de Economía y Hacienda, en colaboración con la de Presidencia y Justicia, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

  5. Está adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda el Instituto Canario de Estadística.

Artículo 5 1

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Agricultura.

  2. Viceconsejería de Pesca.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Desarrollo Agrícola.

  5. Dirección General de Ganadería.

  6. Dirección General de Política Agroalimentaria.

  7. Dirección General de Estructuras Agrarias.

  1. De la Viceconsejería de Agricultura dependen las Direcciones Generales relacionadas en el apartado anterior.

  2. Está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

Artículo 6 1

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Educación.

  2. Viceconsejería de Cultura y Deportes.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección...

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