DECRETO 42/2014, de 15 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2015 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

A la vista del calendario del año 2015, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 6 de diciembre, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 7 de diciembre por el día 30 de mayo, Día de Canarias.

Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15...

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