DECRETO 74/2013, de 18 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de días laborables y festivos para el año 2014 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista del calendario del año 2014, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 12 de octubre, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 13 de octubre por el día 30 de mayo, Día de Canarias.

Por otra parte, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

Asimismo, el descanso laboral correspondiente al día 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria, en la isla de Tenerife, se traslada al lunes siguiente, día 3 del mismo mes.

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 18 de julio de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Fiestas de la Comunidad Autónoma.
  1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2014 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

    * 1 de enero, Año Nuevo.

    * 6 de enero...

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