DECRETO 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de días laborables y festivos para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista del calendario para el año 2012, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de enero, Año Nuevo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente al día 2 de enero por el día 30 de mayo, Día de Canarias.

Por otra parte, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

En su virtud, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigentes, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de julio de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Fiestas de la Comunidad Autónoma.
  1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año dos mil doce la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

    - 6 de enero, Epifanía del Señor.

    - 5 de abril, Jueves Santo.

    - 6 de abril, Viernes Santo.

    - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    - 30 de mayo, Día de Canarias.

    - 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

    - 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR