DECRETO 216/1996, de 1 de agosto, por el que se determina la normativa aplicable para el otorgamiento de las autorizaciones de oficinas de farmacia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, determina, en su artículo 2, que corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento específico para la tramitación de los expedientes de autorización de oficinas de farmacia que se efectuará con arreglo a los principios de concurrencia competitiva, transparencia, mérito y capacidad y se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la citada norma básica supone la incorporación de criterios diferentes de distribución territorial y poblacional a efectos de la planificación farmacéutica, que se convierte en el instrumento esencial de actuación administrativa para la ordenación del sector.

Hasta tanto se fijen los nuevos criterios específicos de planificación y se regule el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones, el principio de seguridad jurídica exige la adopción de medidas, de naturaleza provisional, que impidan la vulneración de los principios inspiradores del Real Decreto-Ley 11/1996 y que, a la vez, garanticen su aplicación efectiva y generalizada.

En su virtud, a propuesta el Consejero de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 1996,

d i s p o n g o:

Artículo 1

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el otorgamiento de las autorizaciones de oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará exclusivamente en el marco de la planificación farmacéutica que al efecto se apruebe por el Gobierno de Canarias y conforme al procedimiento que a tal fin se establezca por la normativa autonómica, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población.

Artículo 2 Hasta tanto entre en vigor la planificación y normativa...

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