DECRETO 53/2004, de 4 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la construcción de viviendas de promoción pública en venta.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El aumento considerable del precio de las viviendas libres experimentado en estos últimos años y la consiguiente demanda de viviendas adecuadas a las circunstancias económicas de un amplio colectivo de la población al que le resulta muy difícil acceder a aquéllas, ha determinado que el Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005 haya previsto como objetivo un incremento en la construcción de viviendas protegidas.

Este objetivo se aborda en dicho Plan a través de diversas líneas de actuación, tanto de promoción pública como de promoción privada.

En cuanto a las actuaciones de promoción pública, además de mantenerse el programa de promoción pública de viviendas en régimen de alquiler previsto en los anteriores Planes de Vivienda, y que seguiría destinado a aquellas familias cuyos ingresos estén por debajo del umbral de la pobreza, se incorpora, a través del nuevo Plan Canario de Vivienda, una nueva actuación, consistente en la promoción pública de viviendas en régimen de venta, a promover y adjudicar por los Ayuntamientos.

Se trata de una actuación intermedia entre la referida promoción pública en régimen de alquiler y la promoción privada de viviendas protegidas en régimen de venta, y que va destinada a atender la demanda de familias que ni tienen tan pocos recursos para acceder a las viviendas de promoción pública en alquiler, ni ganan lo suficiente para poder hacer frente a los créditos hipotecarios de las viviendas protegidas promovidas en régimen de venta.

Con el fin de estimular dicha actuación el nuevo Plan de Vivienda prevé el otorgamiento de una subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a los Ayuntamientos, cuya tramitación de concesión se regula a través del presente Decreto.

En su virtud, visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Economía y Hacienda, y previa deliberacióndel Gobierno en su sesión del día 4 de mayo de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto regular la concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinadas a la promoción por los Ayuntamientos de viviendas de promoción pública en venta.

    A los efectos del presente Decreto, se entenderá por promoción la realización de las actuaciones precisas para impulsar la ejecución de las referidas viviendas.

  2. La promoción de las viviendas a las que se refiere el presente Decreto se llevará a cabo por el Ayuntamiento, bien, directamente, o bien, a través de la correspondiente encomienda que el mismo realice, en los términos del apartado sexto de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, a sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a dicha entidad local y tengan por objeto la promoción de viviendas de protección pública.

    Igualmente, talencomienda podrá realizarla el Ayuntamiento a sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente dicha entidad local, siempre que el resto de su capital pertenezca a otra Administración Pública, y que tengan por objeto la promoción deviviendas de protección pública.

  3. Las actividades encomendadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se considerarán ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

  4. La contratación que, en el marco de la promoción directa o mediante encomienda, se realice, respectivamente, por los Ayuntamientos o por las sociedades mercantiles a las que se refiere el apartado 2 del presente artículo, con terceros sujetos al derecho privado, se someterá a las limitaciones establecidas en la normativaestatal básica en materia de contratación de las Administraciones Públicas y, en su caso, de Régimen Local, así como en las normas de Derecho comunitario directamente aplicables.

Artículo 2 Importe y beneficiario de la subvención.

De acuerdocon las disponibilidades presupuestarias, el importe de la subvención será de veintisiete mil (27.000) euros por vivienda construida, y el beneficiario de la misma será el Ayuntamiento que promueva, directamente o mediante encomienda, las viviendas. Del importe de la subvención por vivienda promovida, tres mil (3.000) euros corresponderán a los gastos que en conjunto supongan la adquisición y/o urbanización de la parcela en la que se va a llevar a cabo la promoción, la preparación de dicha parcela, y la elaboración del proyecto de edificación presentado para la obtención de la calificación...

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