ORDEN de 19 de abril de 2010, por la que se designan los órganos competentes para la revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El apartado 3 del artículo 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declararla el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
Por su parte, el artículo 6.k) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde al Consejero competente en materia tributaria, entre otras funciones, la designación de los órganos competentes para la revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
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