DECRETO 9/2013, de 19 de febrero, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente, de desarrollo del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.3 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, que la adaptó a la directiva europea de servicios, establece que el ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo, requiere habilitación previa que se obtendrá por quienes acrediten poseer la titulación requerida y superen las pruebas con los concernientes contenidos territoriales y lingüísticos, que se prevean reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario tuvo lugar con la aprobación del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, que reguló el acceso y el ejercicio de la profesión de guía de turismo en esta Comunidad Autónoma.

Este Decreto, dejaba determinados aspectos al desarrollo reglamentario de rango inferior, es decir a una regulación a realizar mediante disposición del titular del departamento competente en materia de turismo. De acuerdo con ello, se dictó el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente (BOC nº 250, de 22 de diciembre de 2011).

El Decreto 13/2010, tuvo que modificarse para acceder a ciertas demandas del colectivo afectado de las que se hizo eco el Parlamento de Canarias y que pretendía una regulación más acorde con la redacción del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, según la cual la exigencia de pruebas de acceso no admite excepciones.

Al mismo tiempo, se aprovechó para corregir otros aspectos que podrían generar problemas de aplicación. Así la regulación de las pruebas a superar para acreditar el conocimiento de idiomas (contenida en el artículo 4 del Decreto del Presidente), se consideró que era más correcto incluirlo en la disposición reglamentaria de rango superior (constituye el actual artículo 6 bis en el Decreto 13/2010). De igual forma, la regulación contenida en la Disposición Adicional Tercera del Decreto del Presidente pasó a ser la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 13/2010, tras su modificación. Por otro lado, también se concretaron las posibles medidas compensatorias a establecer a quienes accedan por la vía del reconocimiento de las cualificaciones profesionales (pruebas de aptitud o período de prácticas a elección del solicitante) y otros aspectos más puntuales (medidas para elevar la calidad del servicio).

Así, por Decreto 88/2012, de 15 de noviembre, se aprobó la modificación del Decreto 13/2010, que...

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