DECRETO 20/1990, de 30 de enero, por el que se desarrollan los artículos 10.3 y 11 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAdministración del Estado Ministerio de Justicia
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.3 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, establece que el desarrollo de los programas de inversiones no especificados en los presupuestos podrá ser realizado por las Consejerías correspondientes, previo informe del Comité de Inversiones Públicas.

El artículo 11 de la citada Ley Territorial establece que el Gobierno aprobará el desarrollo de todas las inversiones regionalizadas, a propuesta del Consejero correspondiente, oída la Consejería de Hacienda y previo informe del Comité de Inversiones Públicas, debiendo comunicarse estas operaciones al Parlamento en el trimestre siguiente a su aprobación.

Dado que, en virtud del artículo 10 de la citada Ley, la relación de proyectos citados en el anexo de Inversiones, tanto las inversiones reales como las transferencias de capital (capítulos 6 y 7, respectivamente, de los estados de gastos) tiene carácter vinculante respecto, entre otros, a su localización insular y aplicación presupuestaria, y conteniéndose en dicho anexo una serie de proyectos cuyas acciones concretas a ejecutar son de imposible determinación apriorística, se precisa su desagregación.

Igualmente, y dado que el artículo 11 se refiere a inversiones regionalizadas y por tanto su ejecución implica efectuar modificaciones de crédito de inversiones, reguladas con carácter general en el artículo 10 de la Ley, es necesario incluir en el presente Decreto su desarrollo.

Ello es así por la propia definición y metodología de los presupuestos por objetivos, donde los programas a ejecutar para la consecución de objetivos, se conceptúan como un sistema integrado de gestión económica.

Sin embargo, a la hora de concretar y materializar las acciones que amparan la ejecución de esos programas, se precisan una delimitación y detalle ajustados a las normas que se contienen en la Ley de Presupuestos.

De otra parte, a nadie se le escapan las implicaciones presupuestario-contables de la concreción de esas acciones que los estados de gastos y anexo consignan como bolsas regionalizadas, por lo que también han de someterse a las previsiones que, para la modificación de créditos para inversiones, contiene la propia Ley.

Con el fin, por un lado, de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 10.3 y 11 de la Ley de Presupuestos y, por otro, de unificar la doble tramitación administrativa que ello implica en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR