DECRETO 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, y se modifica el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, constituye el marco normativo general para el desarrollo de las acciones de solidaridad que se realizan por personas voluntarias, a través de organizaciones o entidades de voluntariado, en programas o proyectos relacionados con cualquiera de las áreas de interés social establecidas en el artículo 6 de dicha Ley.

El Gobierno de Canarias facultado para sustanciar el desarrollo reglamentario de dicha norma, ejecuta tal encomienda con el presente Decreto, en el que se distribuyen y describen las áreas de interés social del voluntariado, se regula la composición, estructura y funciones de la Comisión Intersectorial de Voluntariado y la naturaleza, funciones y organización de la Oficina de Información y Asesoramiento al Voluntariado. Asimismo, se establece el procedimiento que ha de seguirse para la acreditación y pérdida de la condición de entidad de voluntariado y su posterior y preceptiva inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales con el carácter de entidad de voluntariado.

Igualmente, se determina la forma en la que la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado llevará actualizado un catálogo de entidades de voluntariado, documental o informático, en el que figurarán anotadas todas aquellas que hayan obtenido acreditación y se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, a efectos de conocimiento, planificación y ordenación, mantenimiento y actualización de las bases de datos necesarias para el correcto desempeño de sus funciones.

Por otra parte, la creación de la Comisión Intersectorial de Voluntariado, adscrita a la Consejería competente en materia de asuntos sociales según dispone el artículo 18.1 de la citada Ley 4/1998, requiere la modificación del Reglamento Orgánico de aquélla, con el objeto de que en él queden comprendidos todos los órganos colegiados del Departamento incluida la referida Comisión Intersectorial de Voluntariado.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Presidencia e Innovación Tecnológica, oído el Consejo General de Servicios Sociales, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, estableciendo la composición, estructura y desarrollo de funciones de la Comisión Intersectorial de Voluntariado, creando la Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado y determinando los requisitos exigidos para la acreditación de las entidades de voluntariado.

CAPÍTULO II

COMISIÓN INTERSECTORIAL DE VOLUNTARIADO

Artículo 2.- Naturaleza.

La Comisión Intersectorial de Voluntariado, creada por Ley de Voluntariado de Canarias, se constituye como órgano de participación de distintas organizaciones, instituciones y asociaciones, públicas y privadas, para la promoción, apoyo, consolidación, supervisión y coordinación de las acciones de voluntariado que se desarrollen o promuevan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Funciones básicas.

Serán funciones básicas de la Comisión Intersectorial de Voluntariado:

a) Impulsar iniciativas orientadas al fomento y reconocimiento de las acciones de voluntariado.

b) Coordinar las relaciones que surjan entre las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Canarias.

c) Promover la formación integral de las personas voluntarias a través de sus organizaciones.

d) Elevar observaciones al Consejo General de Servicios Sociales, para que éste informe al Consejero competente en materia de servicios sociales, respecto de aquellas acciones realizadas por personas voluntarias o entidades de voluntariado que pudieran constituir infracción del ordenamiento jurídico.

e) Velar por la coordinación y calidad de los distintos programas y proyectos de voluntariado que se desarrollen o promuevan en Canarias.

f) Participar en la elaboración de propuestas de desarrollo de la Ley de Voluntariado de Canarias.

g) Proponer al Consejero competente en materia de servicios sociales las necesarias modificaciones de disposiciones normativas en vigor que afecten tanto al desarrollo de sus funciones como al voluntariado en general.

h) Elaborar sus normas de régimen interno.

i) Cuantas otras se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición de la Comisión Intersectorial de Voluntariado será la siguiente:

a) Ocho miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con rango no inferior al de Director General, designados por el titular de cada una de las Consejerías competentes en las materias que se señalan, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Uno del área de relaciones institucionales, cuyas funciones guarden relación con las materias referentes a cooperación y solidaridad internacional.

- Dos del área de servicios sociales, cuyas funciones tengan relación con los campos de actuación referentes a servicios sociales.

- Uno del área sanitaria, con funciones relacionadas con el campo de actuación de asuntos sanitarios.

- Dos del área de educación, cultura y deportes, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones propias del campo de actuación referenciado como educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico artístico.

- Uno del área de política territorial y medio ambiente, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones descritas en materia de protección del medio ambiente y defensa del medio rural.

- Uno del área de protección civil, cuyas funciones tengan relación con las actuaciones descritas en materia de protección ciudadana.

b) Por parte de las Corporaciones Locales:

- Dos miembros en representación de los municipios canarios, designados por la organización más representativa de las agrupaciones o federaciones de municipios.

- Un miembro en representación de los Cabildos Insulares, designado por los mismos.

c) Nueve miembros en representación de las entidades de voluntariado, que serán designados por dichas entidades según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto, con la siguiente distribución:

- Un miembro que representará a las entidades relacionadas con el campo de actuación propio de la cooperación y solidaridad internacional.

- Dos miembros en representación de las entidades relacionadas con servicios sociales.

- Un miembro en representación de las entidades relacionadas con la salud, las drogodependencias y el consumo.

- Dos miembros representantes de entidades relacionadas con las actuaciones de educación, ciencia, cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.

- Un miembro representante de entidades que desarrollen actuaciones relativas a la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del medio rural.

- Dos miembros representantes de entidades que desarrollen actuaciones relacionadas con la protección y participación ciudadana.

d) Dos miembros representantes de las personas voluntarias, elegidos según el procedimiento establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto.

e) Dos miembros representantes de la comunidad universitaria de cada una de las Universidades Públicas de Canarias designados por los Rectores de las mismas.

2. Simultáneamente a la designación de los miembros de la Comisión Intersectorial de Voluntariado, se designará un suplente que sustituirá al titular, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El suplente de cada uno de los ocho miembros que representan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá tener rango inferior al de Director General.

Artículo 5.- Subcomisiones.

1. La Comisión Intersectorial de Voluntariado podrá crear cuantas Subcomisiones se precisen para planificar e impulsar el desarrollo de sus funciones.

2. Las Subcomisiones estarán integradas, en función del objeto de las mismas, por miembros de la Comisión relacionados con la materia y, a las mismas, podrán asistir, con voz y sin voto, los expertos que determine.

Artículo 6.- Presidente.

1. La Comisión estará presidida por el miembro, de entre los representantes del área de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que designe el titular del Departamento con competencias en dicha materia.

2. El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones y fijar el orden del día.

b) Dirigir las deliberaciones, moderar el desarrollo de los debates y suspender las sesiones por causas justificadas, y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

c) Representar a la Comisión ante toda clase de organismos e instituciones, firmando y despachando...

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