DECRETO 16/1988, de 19 de febrero, por el que se desarrolla lo previsto en el artículo 23 de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 23 de la Ley 13/1987 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, establece que el Gobierno, antes de producirse el gasto a propuesta del Consejero correspondiente, oída la Consejería de Hacienda y previo informe del Comité de Inversiones Públicas, aprobará el desarrollo de inversiones regionalizadas, pudiéndose efectuar parcialmente y teniéndose que dar cuenta de la misma en el plazo de un mes al Parlamento de Canarias. Dado que en virtud del artículo 22.1 de la citada Ley, la relación de proyectos incluidos en el anexo de Inversiones tiene carácter vinculante, respecto, entre otros aspectos, a su localización insular y aplicación presupuestaria y conteniéndose en dicho anexo una serie de proyectos cuyas acciones concretas a ejecutar son de imposible determinación apriorística, se precisa su desagregación.

Ello es así por la propia definición y metodología de la presupuestación por objetivos, donde los Programas a ejecutar para la consecución de objetivos, se conceptúan como un sistema integrado de gestión económica.

Sin embargo a la hora de concretar y materializar las acciones que amparan la ejecución de esos programas se precisa una delimitación y detalle ajustados a las normas que se contienen en la Ley de Presupuestos.

De otra parte, a nadie escapan las implicaciones presupuestario-contables de la concreción de esas acciones que los Estados de Gastos y anexo consignan como bolsas regionalizadas, por lo que también ha de someterse a las previsiones, que para la modificación de créditos para inversiones contiene la propia Ley.

Con el fin de una parte, de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos y de otra de unificar la doble tramitación administrativa que ello implica en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2 de dicha Ley, se precisa que el Gobierno establezca un único procedimiento en el que se aglutine y regule aquella tramitación.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Economía y Comercio y de Hacienda, y a propuesta de esta última,

DISPONGO

Artículo 1.- I. Conforme a lo que establece el artículo 23 de la Ley 13/1987, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio de 1988, el Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente, previo informe del Comité de Inversiones Públicas y oída la Consejería de...

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