ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
I. Disposiciones generales
Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes
2977 ORDEN de 22 de mayo de 2011, por la que se
desarrolla la organización y el funcionamien-
to de la Inspección Educativa de la Comuni-
dad Autónoma de Canarias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Edu-
cación (LOE) (BOE nº 106, de 4 de mayo), en el Ca-
pítulo II del Título VII, denominado “Inspección
Educativa del sistema educativo” determina el mar-
co general que regula la inspección educativa y pre-
vé que las administraciones educativas regularán la
estructura y el funcionamiento de los órganos que es-
tablezcan para el desempeño de la inspección edu-
cativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
En esta Ley se encomienda a la inspección edu-
cativa el apoyo a la elaboración de los proyectos
educativos y la autoevaluación de los centros esco-
lares, como pieza clave para la mejora del sistema edu-
cativo. Se recogen en la misma las funciones de la
inspección educativa y su organización, así como
las atribuciones de los inspectores. Por tanto, en el
marco de dicha Ley, la inspección educativa se rea-
lizará sobre todos los elementos y aspectos del sis-
tema educativo, para asegurar el cumplimiento de las
leyes, la garantía de los derechos y la observancia de
los deberes de cuantos participan en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema edu-
cativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
La Comunidad Autónoma de Canarias, en desa-
rrollo de la citada Ley, ha publicado el Decreto
52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Re-
glamento de Ordenación de la Inspección Educativa
de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 97,
de 22 de mayo) que establece, entre otros aspectos,
autorización a la Consejería competente en materia
de educación para dictar cuantas disposiciones requie-
ra la aplicación del Decreto.
Con dicho Decreto se procedió a la aprobación de
una nueva regulación autonómica en desarrollo del
Título VII de la LOE, que ha permitido modificar la
organización central y territorial de la inspección
educativa y su funcionamiento, abordando aspectos
relativos a su objeto, ámbito, fines, funciones y atri-
buciones; organización y funcionamiento; acceso;
formación y actualización, así como evaluación de
la actividad inspectora. Se han establecido así los prin-
cipios rectores de la inspección al servicio de las po-
líticas educativas de la Comunidad Autónoma de
Canarias, y que ahora esta Orden desarrolla de ma-
nera más específica.
Dada la naturaleza, pues, de los principios, de la
estructura, de la organización y el funcionamiento,
de las funciones, competencias, atribuciones y ám-
bitos de actuación de la inspección educativa, así
como del establecimiento de los criterios para su for-
mación y evaluación, se hace necesario su desarro-
llo y concreción.
De acuerdo con lo expuesto, a iniciativa de la Ins-
pección General de Educación, se procede a la apro-
bación de la presente Orden, en ejercicio de las
competencias atribuidas en Ley 1/1983, de 14 de abril,
del Gobierno y de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias, que en su artícu-
lo 32, reconoce que los Consejeros, como miembros
del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de
ejercer la potestad reglamentaria en las materias
propias de su Departamento, en forma de Órdenes
Departamentales.
En virtud de las competencias atribuidas en el ar-
tículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril,
del Gobierno y de la Administración Pública de la Co-
munidad Autónoma de Canarias, el artículos 5, apar-
tado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la
Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), aprobado por el
Decreto 113/2006, de 26 de julio, y conforme con la
Disposición Final Primera del Decreto 52/2009, de
12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Inspección Educativa de la Comu-
nidad Autónoma de Canarias (BOC nº 97, de 22.5.09),
a propuesta del Viceconsejero de Educación y Uni-
versidades,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, FUNCIONES YATRIBUCIONES DE
LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto desarro-
llar las competencias de la inspección educativa,
concretar la práctica de las funciones y atribucio-
nes que tiene asignada y definir diversos elemen-
tos de su organización y funcionamiento, de su for-
mación y evaluación, todo ello de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de
la Inspección Educativa de la Comunidad Autóno-
ma de Canarias.
2. La presente Orden será de aplicación a la Ins-
pección General de Educación y al personal funcio-
nario adscrito a la inspección educativa dependien-
te de esta Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes.
Artículo 2.- Ámbitos de actuación de la inspec-
ción educativa.
Boletín Oficial de Canarias núm. 107 14102 Miércoles 1 de junio de 2011
boc-a-2011-107-2977
1. Se entiende por ámbitos de actuación de la ins-
pección educativa tanto los centros educativos y los
servicios e instalaciones donde se desarrollen acti-
vidades educativas, como la función que realicen las
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en
cuantos sujetos responsables del cumplimiento de las
normas que, en materia de educación, les sean de
aplicación.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-
lo 5 del Reglamento de Ordenación de la Inspección
de Educación de la Comunidad Autónoma de Cana-
rias, aprobado por el Decreto 52/2009, de 12 de ma-
yo (en adelante, el Reglamento), la función inspec-
tora se ejerce sobre todos los centros, servicios y
programas educativos, exceptuando los universitarios,
y en particular en:
a) Los centros docentes públicos y privados de to-
dos los niveles y modalidades educativas que impar-
tan enseñanzas no universitarias.
b) Los Colectivos de escuelas rurales (CER).
c) Las Residencias escolares.
d) Los programas y actividades promovidos o
autorizados por esta Consejería de Educación, Uni-
versidades, Cultura y Deportes.
e) Los Centros de Profesorado (CEP), los Equi-
pos de Orientación Educativa (EOEP), los Equipos
de Orientación Específicos y cualquier otro servicio
que establezca la Administración educativa.
f) Los servicios educativos autorizados por la
Consejería con competencias en materia educativa.
Artículo 3.- Procesos de aplicación de la inspec-
ción educativa.
1. Son procesos de aplicación de la inspección edu-
cativa las actuaciones que, en el ejercicio de sus fun-
ciones, está facultada para llevar a cabo, en el ámbi-
to de la potestad inspectora de la Administración.
2. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 del
Reglamento, los procesos de aplicación de la inspec-
ción educativa se desarrollarán en torno a los Proce-
sos Claves y Procesos Internos establecidos en el
anexo I de la presente Orden.
Artículo 4.- Impedimentos a la función inspectora.
1. Se considera impedimento a la función inspec-
tora cualquier acción u omisión que dificulte o im-
pida el ejercicio de la misma, y en particular las
siguientes:
a) Impedir la entrada o la permanencia de los ins-
pectores en los centros educativos.
b) Falsear datos requeridos por la Administración
educativa o declaraciones realizadas ante la misma.
c) Ocultar datos y antecedentes solicitados por la
Administración educativa.
d) No prestar la ayuda o la colaboración requeri-
da por los órganos de la Administración educativa.
e) No facilitar la información y datos necesarios
para el desarrollo del ejercicio de la función inspectora.
2. Impedir el ejercicio de la función inspectora po-
drá dar lugar a las responsabilidades administrativas
o disciplinarias que procedan.
Artículo 5.- Funciones y atribuciones.
1. La inspección educativa, para la consecución
de los fines educativos, tendrá asignadas funciones
de supervisión, información y asesoramiento, coor-
dinación de servicios y programas, control normati-
vo, evaluación, colaboración y mediación, en los tér-
minos señalados en el artículo 151.1 de la LOE y artículo
3 del Reglamento.
2. Para cumplir dichas funciones los inspectores
e inspectoras tendrán las atribuciones previstas en es-
ta Orden y en el artículo 5 del Reglamento, con el
alcance y contenido que se señalan su Capítulo I.
Artículo 6.- Las visitas de inspección.
1. Los inspectores e inspectoras tienen la atribución
de visitar los centros docentes definidos en el artículo
2 de esta Orden, así como los servicios e instalaciones
en los que se desarrollen actividades educativas promo-
vidas o autorizadas por la Administración.
2. La visita de inspección es inherente a la tarea
inspectora, necesita de la disponibilidad de la comu-
nidad educativa para realizarla, incluso para el des-
plazamiento, y genera el derecho al reconocimiento
de esta singularidad.
3. Las visitas tendrán como finalidad el desarro-
llo de las actividades propias de la inspección, y se
realizarán por indicación del Plan de trabajo (progra-
madas), por iniciativa propia (no programadas o im-
previstas) y por orden superior.
4. La visita de inspección educativa tiene como
objeto:
a) Velar y controlar en los centros, en programas
y servicios educativos el cumplimiento de las dispo-
siciones vigentes, además del buen uso y control de
los recursos humanos.
b) Supervisar el funcionamiento general de los cen-
tros y de cada una de sus unidades en particular.
Boletín Oficial de Canarias núm. 107 14103 Miércoles 1 de junio de 2011
boc-a-2011-107-2977
c) Orientar y asesorar a la comunidad educativa
en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
d) Coordinar los servicios de apoyo a los centros.
e) Participar en la evaluación externa de los cen-
tros educativos, en la evaluación de la función direc-
tiva y del profesorado, en los programas y servicios,
y en los procesos de evaluación interna de los centros.
f) Detectar las necesidades que se presenten para
informar a los órganos correspondientes de la Admi-
nistración educativa.
g) Informar en los procedimientos disciplinarios
del personal docente y de cuales fuera de su
responsabilidad.
h) Informar del ejercicio de sus derechos y del cum-
plimiento de sus obligaciones a cuantos intervienen
en el proceso educativo.
i) Fomentar las buenas prácticas docentes.
j) Recabar datos para elaborar informes y levan-
tar actas con carácter probatorio.
k) Colaborar en la resolución de los conflictos.
l) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por
una norma de igual o superior rango a la presente.
Artículo 7.- Planificación de las visitas de inspección.
1. La visita de inspección educativa se realizará
de conformidad con los principios de planificación,
coordinación e integración de actuaciones, respon-
derá a objetivos previamente determinados en la pla-
nificación de las actuaciones en el centro educativo,
y estará contemplada en el Plan de Trabajo Anual.
2. Se utilizarán los procedimientos operativos cla-
ves (POC) de recogida de datos y de análisis de la
información, aprobados y autorizados por la Comi-
sión de Gestión de la Calidad y validado por la Ins-
pección General.
3. Previamente al inicio de la visita programada
deberá comunicarse a la dirección, responsable o ti-
tular del centro educativo, su objetivo, así como
cuantos datos sean de interés para su desarrollo.
Artículo 8.- Práctica de las visitas de inspección.
1. La Inspección Educativa podrá practicar las
actuaciones necesarias para comprobar el correcto fun-
cionamiento de los centros y su ajuste a la legalidad,
mediante la práctica de las correspondientes visitas
al establecimiento docente. Además de poder verifi-
car el estado de las instalaciones, podrá requerir del
personal del centro la información y documentación
necesarias para dicha comprobación y, en su caso, ex-
presar verbalmente o por escrito, el que se realicen
las acciones pertinentes para la corrección oportuna.
2. El Inspector o Inspectora podrá hacerse acom-
pañar en la visita por otro miembro de la Inspección
Educativa, por personal docente, por personal de apo-
yo de la Inspección o cualquier otro personal técnico
de la Administración educativa que estime necesario
para el mejor desarrollo de la función inspectora.
3. De cada visita de la Inspección Educativa que-
dará constancia en la aplicación “Soporte Informá-
tico de Seguimiento” (SIS), en el apartado correspon-
diente al Libro de Visitas Electrónico (LVE).
4. Cuando de la visita se deriven requerimientos
de adecuación a la normativa vigente se extenderá el
informe prescriptivo, que deberá contener el plazo pa-
ra llevar a cabo su subsanación, de lo que se infor-
mará a las Jefaturas de Servicio Territorial de la Ins-
pección Educativa.
5. Si en un centro docente de titularidad privada,
no se facilitase el acceso de la Inspección Educativa
para el ejercicio de sus funciones, o el titular del
centro se opusiera a ello o manifestase su expreso im-
pedimento para acceder a las instalaciones, archivos
y documentación del centro, se levantará acta de los
hechos por el Inspector o Inspectora que efectuase
la visita, y a instancia de la Inspección General de
Educación, la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de Educación podrá requerir
la oportuna autorización judicial, en los términos
previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-
dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el impedimento se produjera en un centro pú-
blico, el funcionario o funcionaria responsable de la
denegación será advertido de su ilegalidad por el
Inspector o Inspectora que efectuase la visita, y si per-
sistiese en su actitud, será denunciado este compor-
tamiento ante la Dirección General de Personal a los
efectos disciplinarios.
Artículo 9.- Autorización y seguimiento de las vi-
sitas de inspección.
1. Las visitas serán supervisadas quincenalmente
por el órgano competente para la aprobación y auto-
rización de la correspondiente orden de desplaza-
miento. También, quincenalmente, se hará el segui-
miento de las desarrolladas la quincena anterior.
2. La planificación de las visitas será autorizada
por el Inspector o Inspectora Jefe Territorial y apro-
bada por el titular de la Inspección General. Su apro-
bación lleva implícita la correspondiente autorización
de las órdenes de desplazamiento dentro de cada te-
rritorio. La aprobación de la orden de los desplaza-
mientos entre diferentes territorios de la Inspección
Boletín Oficial de Canarias núm. 107 14104 Miércoles 1 de junio de 2011
boc-a-2011-107-2977

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