DECRETO 239/1989, de 25 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, en relación al Colegio Universitario de Las Palmas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Colegio Universitario de Las Palmas (CULP), fue promovido como entidad titular del mismo por el Cabildo Insular de Gran Canaria, y creado por Decreto 2.768173, de 19 de octubre, impartiendo en su inicio las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Medicina y, tras su aplicación por el Real Decreto 2.550/82, de 24 de septiembre, las correspondientes al mismo ciclo de los estudios de Derecho, Filología y Geografía e Historia.

El CULP, financiado y sostenido en su integridad por el Cabildo Insular de Gran Canaria, adoptó el régimen de Colegio adscrito, desde el punto de vista académico, a la Universidad de La Laguna, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2.55 1/72, de 21 de julio, de Ordenación de los Colegios Universitarios.

Tras la promulgación de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983, al amparo de su Disposición Transitoria 13°, el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Universidad de La Laguna, el 25 de septiembre de 1986, suscribieron un convenio de integración del CULP en la Universidad de La Laguna, reservándose el Cabildo Insular, titular del Colegio, la propiedad de los inmuebles al servicio del CULP (Estipulación 3°); previendo una futura firma de un convenio definitivo de integración, todavía no efectuada, cuando culminara el periodo transitorio habilitado por el propio convenio (Estipulación 5°,) y precisando su régimen con unas Cláusulas Adicionales de las que son de destacar la subsistencia durante el citado periodo transitorio del Patronato del Colegio Universitario creado por el Decreto 2.76811973, de 19 de octubre (Cláusula 3°), y la cesión del uso del patrimonio a la Universidad de La Laguna "... mientras se cumplan los fines propios de la misma". (Cláusula 1 9-).

La Ley 5/1989, de 4 de mayo, de Reorganización Universitaria de Canarias, en su artículo 2' señala que "tanto la Universidad de La Laguna como la de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la creación de nuevos centros, contarán inicialmente con los departamentos, facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias, colegios universitarios, institutos universitarios y cualquier otra estructura básica que tenga su ubicación física respectiva en las islas de Tenerife y Gran Canaria, independientemente de su origen y su actual adscripción". A su vez, en la Disposición Transitoria 21' de la citada Ley, se determina que "las Universidades canarias...

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