ORDEN de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

A fin de adaptar el procedimiento de nombramiento de los funcionarios interinos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se dictó la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 20 de diciembre de 2007, que regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 256, de 26.12.07), y que a su vez derogaba la anterior Orden de 1 de junio de 2006 (BOC nº 111, de 9.6.07).

La entrada en vigor del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, exige, para la aplicación de determinados preceptos, un desarrollo normativo mediante la correspondiente Orden Departamental.

Por otra parte, el artículo 3.5 del indicado Decreto 74/2010 señala que será mediante Orden Departamental de las Consejerías competentes en materia de función pública, educación y sanidad, y previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente, que se determinen los méritos a valorar y la forma de valoración de los mismos.

De acuerdo con lo anterior, conforme a lo establecido en la Disposición Final Primera del referido cuerpo normativo, se hace preciso dictar la presente Orden Departamental, en la que además se regule el régimen de funcionamiento de las listas de empleo adaptado a las peculiaridades propias del ámbito de la Administración General.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 9 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo normativo, para el ámbito de Administración General, del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y establecer el régimen de funcionamiento de las listas de empleo.

Quedarán excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las listas de empleo cuya constitución no sea competencia de este Departamento. Los nombramientos que se efectúen en virtud de las mismas se regirán por su regulación específica.

Artículo 2 Composición de las listas de reserva

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 74/2010, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios de carrera de los diferentes Cuerpos/Escalas y Especialidades, se constituirán las respectivas listas de empleo, con aquellos aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas, no hayan resultado seleccionados y hayan hecho constar expresamente, en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria del correspondiente proceso selectivo, su voluntad de inclusión en las listas.

Artículo 3 Conformación de las listas de reserva.
  1. Las listas de empleo se conformarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 74/2010, mediante un sistema de concurso, en el cual se valorarán los siguientes méritos:

    1) La calificación obtenida en la oposición, hasta un máximo de 4 puntos.

    2) La experiencia en la Administración Pública, hasta un máximo de 2 puntos.

  2. La calificación obtenida en la oposición se determinará con el resultado de la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios eliminatorios, y, en su caso, la suma de la puntuación obtenida en el/los ejercicio/s voluntario/s, siempre que la convocatoria prevea este tipo de ejercicios. Se otorgarán 4 puntos a aquellos aspirantes que hayan alcanzado la máxima calificación, asignándose el resto de puntuación de forma decreciente en función de la indicada calificación mediante la aplicación de una simple regla de tres.

    Para la determinación del resultado de la media aritmética simple se tendrán en cuenta los ejercicios eliminatorios realizados y los eliminatorios no realizados. A tales efectos se considera que los ejercicios eliminatorios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

    Para la determinación de la...

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