DECRETO 231/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 6, de 9.1.08) .

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 15 de febrero de 2008, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración Sanitaria y de las organizaciones sindicales del sector suscribieron un Acuerdo sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 91, de 7 de mayo de 2008.

El apartado III del Acuerdo, bajo el título Desarrollo Profesional, establece que por la Consejería de Sanidad se promoverán las actuaciones oportunas para la modificación de la Disposición Transitoria Primera, apartado A) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en orden a la anticipación de las fechas previstas para acceder a la carrera a través del proceso extraordinario de encuadramiento en los Grados 2º, 3º y 4º.

La presente modificación pretende, por una parte, hacer efectivo el mencionado Acuerdo fruto de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal estatutario, y por otra, introducir ciertas mejoras técnicas en el texto de la norma, como consecuencia de la experiencia acumulada por los órganos gestores en la tramitación de los expedientes de carrera profesional del personal facultativo y del personal diplomado sanitario.

Se modifican así los artículos 17, 18 y 20 del Capítulo V del texto articulado, referidos al número y composición de los Comités de Evaluación y Comités de Garantías de la Carrera Profesional, al objeto de simplificar la designación de sus miembros y evitar los obstáculos advertidos en la constitución de los mismos para el personal mencionado.

Y es que, teniendo en cuenta que el personal incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, presta servicio en más de cincuenta categorías equivalentes a otras tantas profesiones, la existencia de un Comité de Evaluación por cada profesión, en todos y cada uno de los ámbitos señalados, esto es, en cada uno de los Hospitales del Servicio en el nivel de la atención especializada, y en cada una de las Gerencias de Atención Primaria y Gerencias de Servicios Sanitarios en el nivel de la atención primaria, movilizaría a un elevadísimo número de profesionales, en ocasiones superior al número real de efectivos que prestan servicios en la profesión y ámbito afectado.

A tal efecto, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 38.f) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, para adaptar los criterios de carrera profesional a las características organizativas y asistenciales de cada servicio de salud, se considera oportuno adoptar el criterio de composición de los órganos de selección previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, cuyos miembros ostentan titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en orden a la simplificación del número de Comités, de tal modo que en cada uno de los órganos mencionados existan únicamente dos Comités que evalúen a los profesionales en función de las titulaciones exigidas para el ingreso, conforme al citado Estatuto Marco.

Se introduce asimismo una modificación en relación con las condiciones previstas en el apartado A) de la Disposición Transitoria Primera, para acceder a la carrera por los procesos extraordinarios de encuadramiento, suprimiendo la participación en los programas anuales...

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