DECRETO 13/2003, de 31 de enero, por el que se desafecta parcialmente el Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, 'Teatro Pérez Galdós' en Las Palmas de Gran Canaria.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Con fecha 26 de febrero de 2002 por el Cabildo Insular de Gran Canaria se inició expediente administrativo para desafectar parcialmente el Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, "Teatro Pérez Galdós" en Las Palmas de Gran Canaria.

La tramitación del expediente se ha realizado de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

En su virtud, previos informes del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2003,

D I S P O N G O:

Desafectar y, en consecuencia, dejar sin efecto la protección derivada de la declaración de Bien de Interés Cultural efectuado por acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de noviembre de 1990, para las siguientes partes del Monumento "Teatro Pérez Galdós":

- El cuerpo del lado Norte, contenedor de anexos escénicos, dado su desacuerdo arquitectónico con el conjunto del edificio original del teatro.

- El foso de la orquesta, alterado en la intervención de 1988 y con problemas acústicos y de capacidad, no resueltos de forma satisfactoria hasta el momento.

- La cubierta general del edificio, por haber sido alterada en acciones recientes y por la carencia de valores estéticos, no acordes con su importancia arquitectónica, además de la evidente ausencia de calidad material y técnica.

- Totalidad del espacio escénico, a partir de la embocadura del escenario, y sin afectar a ésta, para una mejor adecuación de los actuales requisitos escénicos.

- El mobiliario. Se exceptúan las pinturas de Néstor Martín Fernández de la Torre, que tienen unas medidas específicas de protección.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo...

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