DECRETO 101/2009, de 21 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Julio de 2009 |
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aprobada por las Cortes Generales al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, con el fin de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, contempla la imprescindible intervención de las Comunidades Autónomas en el desarrollo e implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro de los criterios comunes fijados por el Consejo Territorial del Sistema, toda vez que la regulación aprobada incide sobre una materia, como es la acción social o asistencia social, contenida en el artículo 148.1.20ª de la Constitución Española y cuya competencia ha sido asumida por el conjunto de las Comunidades Autónomas y, en concreto, por la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo establecido en el artículo 30.13 del vigente Estatuto de Autonomía de Canarias.
Una vez regulados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, tanto la distribución de competencias o responsabilidades propias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de aprobación de los programas individuales de atención que han de establecerse para cada beneficiario, y de acuerdo con los plazos de desarrollo reglamentario fijados por la propia Ley 39/2006 y la particular complejidad que ello reviste, dada la necesidad de respetar por las distintas Comunidades Autónomas las condiciones básicas que se fijan por los Reales Decretos aprobados por el Gobierno de la Nación, tras los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como las condiciones mínimas que ha acordado el citado Consejo Territorial en materia de criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en materia de determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, procede aprobar las disposiciones de carácter general...
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