DECRETO 163/2008, de 15 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.C. nº 61, de 26.3.08) .

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en nuestra Comunidad Autónoma tuvo su primera plasmación normativa en la aprobación del Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El procedimiento aprobado en el mencionado Decreto incluía dentro del trámite de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), la creación y regulación de las Comisiones Técnicas Insulares de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) que quedan adscritas a la Consejería competente en materia de asuntos sociales, estableciendo además la composición de las mismas.

En el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, el mencionado Decreto establece que la Dirección General competente en materia de servicios sociales solicitará informe social en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia a la Administración municipal correspondiente al domicilio o lugar de residencia de la persona beneficiaria.

No obstante tales previsiones, las exigencias de agilidad y simplificación del citado procedimiento, al objeto de asegurar de la forma más eficaz el acceso de los ciudadanos al conjunto de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, garantizando con ello la efectiva realización del derecho subjetivo configurado por la Ley 39/2006, aconsejan modificar el esquema organizativo inicialmente previsto tanto para solicitar el informe social a la Administración Municipal como para la aprobación de los programas individuales de atención correspondientes a los beneficiarios o usuarios del citado Sistema.

Teniendo en cuenta que corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras competencias, el asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención y que la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados (artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).

Por ello, y sin merma de las garantías que supone el procedimiento administrativo para el respeto de los derechos de los ciudadanos y para la correcta adopción de las resoluciones administrativas, se ha considerado idóneo que, para la elaboración del Programa...

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