ORDEN de 30 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la denominación de origen de vinos Ycoden-Daute-Isora.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 16 de febrero de 1994 (BOC nº 29, de 9.3.94), modificada por Orden de 28 de julio de 2003 (BOC nº 151, de 6 de agosto), se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Ycoden-Daute-Isora" para los vinos producidos en la comarca.

El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, establece la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la disposición adicional única en su apartado 1 y 5 establece:

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

"5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura."

Por parte del Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de este Consejo Regulador, mediante Orden de 20 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de febrero de 2008.

El 14 de septiembre de 2007, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Ycoden-Daute-Isora" presentó, para su aprobación, un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se amplían las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el reglamento de la denominación de origen de vinos "Ycoden-Daute-Isora" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición adicional Los artículos 6.1, 9.1, 13 y 14 del reglamento anexo, tendrán efectos retroactivos hasta el 14 de septiembre de 2007.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Ycoden-Daute-Isora", aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de 16 de febrero de 1994 (BOC nº 29, de 9.3.94) y sus modificaciones posteriores.
Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 30

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2010.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS YCODEN-DAUTE-ISORA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de vinos Ycoden-Daute-Isora, para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de protección.
  1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la legislación de aplicación y se extiende a los términos que componen la expresión "Ycoden-Daute-Isora", ya aparezcan unidos o por separado.

  2. Los nombres geográficos protegidos no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.

Artículo 3 Gestión de la denominación de origen.
  1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización, composición y funcionamiento que recogen sus estatutos.

  2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados.

Artículo 4 Financiación del Consejo.
  1. Los titulares de viñedos y bodegas inscritos en los registros de la denominación, vienen obligados al pago de las cuotas de incorporación y pertenencia que anualmente acuerde el Pleno del Consejo atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Cuota de incorporación o primera inscripción, que no podrá superar los 100 euros por inscripción, tanto para viñedos como para bodegas.

    2. Cuotas de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y bodegas que, no podrá superar:

    3. Registro de viñedos: 110 euros por hectárea.

    ii. Registro de bodegas: 100 euros por bodega.

  2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos. El Pleno del Consejo establecerá los servicios a prestar y, fijará las correspondientes tarifas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Ycoden-Daute-Isora está constituida por los siguientes términos municipales: San Juan de la Rambla, La Guancha, Icod de los Vinos, Garachico, Los Silos, Buenavista del Norte, El Tanque, Santiago del Teide y Guía de Isora.

Artículo 6 Variedades de vid.
  1. La elaboración de los vinos protegidos por esta Denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

    1. Variedades de uvas blancas:

    2. Variedades blancas recomendadas: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera blanca o Doradilla, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y, Vijariego o Diego.

      ii. Variedades blancas autorizadas: Bastardo blanco o Baboso blanco, Listán blanco, Pedro Ximénez y, Torrontés.

    3. Variedades de uvas tintas:

    4. Variedades tintas recomendadas: Castellana Negra, Listán negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll o Mulata, y Tintilla.

      ii. Variedades tintas autorizadas: Bastardo negro o Baboso negro, Moscatel negra y, Vijariego negro.

  2. El Consejo Regulador fomentará, en su zona de influencia, las plantaciones de las variedades preferentes, pudiendo fijar límites de superficie de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.

  3. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen mostos de calidad aptos para la elaboración de vinos protegidos.

Artículo 7 Prácticas culturales.
  1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la comarca en emparrado que tienden a conseguir las mejores calidades, autorizándose además, la conducción en espaldera, variantes de "Guyot", "Cordón Royal", "Vaso" y "Parral bajo".

  2. Atendiendo a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, la densidad de plantación en cada una de ellas, será la siguiente:

    1. Pie y brazos bajos con poda en rastra, entre 800 y 2.200 cepas por hectárea.

    2. Vaso irregular, entre 1.600 y 2.500 cepas por hectárea.

    3. Cordones múltiples, entre 1.000 y 1.300 cepas por hectárea.

    4. Parral en plano horizontal o inclinado, entre 150 y 350 cepas por hectárea.

    5. Espaldera, en sistema "Guyot" o "Cordón Royal", entre 2.000 y 3.400 cepas por hectárea.

  3. En todos los sistemas autorizados, la poda se efectuará en pulgares o varas según variedad. El...

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