ORDEN de 19 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2010, que aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de La Orotava (BOC nº 239, de 3.12.10).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava", publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 3 de diciembre de 2010.

Con fecha 21 de enero de 2011, la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, formula observaciones al citado Reglamento que, obligan a realizar determinadas modificaciones en el texto publicado.

Por otra parte, el Real Decreto 461/2011, de 1 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español, el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y, el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, dispone un nuevo catálogo de variedades de vid permitidas en esta Comunidad Autónoma, que obligan a modificar el listado de variedades de vid establecido en el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" aprobado por Orden de 24 de noviembre de 2010.

Por consiguiente, vista la propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificar la Orden de 24 de noviembre de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de La Orotava" (BOC nº 239, de 3 de diciembre), en los siguientes términos:

Uno.- La disposición adicional de la Orden queda redactada como sigue:

"Los artículos 6.1, 9.1, 13 y 14.3 del reglamento anexo tendrán efectos retroactivos hasta el 12 de septiembre de 2007".

Dos.- El artículo 6.1 del reglamento queda redactado como sigue:

"La elaboración de los vinos protegidos por la Denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades...

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