ORDEN de 24 de noviembre de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos Valle de Güímar.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 5 de mayo de 1995 (BOC nº 59, de 12.5.95), se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar" para los vinos producidos en la comarca, y se aprobó su reglamento, modificado por Orden de 7 de junio de 1999 (BOC nº 97, de 21.7.99) y Orden de 28 de julio de 2003 (BOC nº 152, de 7.8.03).

El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, establece la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin en la disposición adicional única en sus apartados 1 y 5 establece:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

  1. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura."

Por parte del Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de éste, mediante Orden de 13 de marzo de 2008 (BOC nº 61, de 26.3.08).

Asimismo el citado Consejo presentó con fecha 14 de septiembre de 2007, para su aprobación un proyecto de reglamento de la Denominación de origen, con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06) y el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se amplían las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición adicional Los artículos 6.1, 9.1 y 13.2 del reglamento anexo tendrán efectos retroactivos hasta el 12 de septiembre de 2007.
Disposición derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar", aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación, de 5 de mayo de 1995 (BOC nº 59, de 12.5.95) y sus modificaciones posteriores.
Disposición final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 27

A N E X O

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE VINOS "VALLE DE GÜÍMAR"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de vinos "Valle de Güímar", para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.

Artículo 2 Ámbito de protección.
  1. La protección otorgada por esta Denominación de Origen será la contemplada en la legislación de aplicación y se extiende al nombre de la denominación "Valle de Güímar" y al nombre "Güímar", aplicados a vinos.

  2. Los nombres geográficos protegidos no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este reglamento, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.

Artículo 3 Gestión de la denominación de origen.
  1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la denominación, constituido en corporación de derecho público, con la organización, composición y funcionamiento que recogen sus estatutos.

  2. Los Acuerdos y decisiones del órgano de gestión, que afecten al control, deberán notificarse al órgano de control en un plazo no superior a 10 días desde que fueren adoptados.

Artículo 4 Financiación del Consejo.
  1. Los titulares de viñedos y bodegas inscritos en los registros de la denominación, vienen obligados al pago de las cuotas de incorporación y pertenencia que anualmente acuerde el Pleno del Consejo atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Cuota de incorporación o primera inscripción, que no podrá superar los 100 euros por inscripción.

    2. Cuota de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y bodegas que, no podrá superar:

    - Registro de viñedos: el 1% sobre las plantaciones inscritas en el registro de viñedos, siendo la base de aquélla el producto del número de hectáreas registradas a nombre del interesado, por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona de producción de la denominación, en la campaña precedente.

    - Registro de bodegas: el 2% sobre productos amparados, constituyendo la base para liquidarla el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por el volumen vendido.

  2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 5 Zona de producción.

La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Valle de Güímar está constituida por los terrenos ubicados en los siguientes términos municipales: Arafo, Candelaria y Güímar.

Artículo 6 Variedades de vid.
  1. La elaboración de los vinos protegidos por la denominación se realizará, exclusivamente, con uvas de las variedades siguientes:

    1. Variedades de uvas blancas:

      - Recomendadas o preferentes: Albillo, Bermejuela o Marmajuelo, Forastera Blanca o Doradilla, Gual, Malvasía, Moscatel de Alejandría, Sabro, Verdello y Vijariego o Diego.

      - Autorizadas: Burrablanca, Listán Blanco, Pedro Ximénez y Torrontés.

    2. Variedades de uvas tintas:

      - Recomendadas o preferentes: Castellana Negra, Listán Negro o Almuñeco, Malvasía Rosada, Negramoll o Mulata, Tintilla.

      - Autorizadas: Bastardo Negro o Baboso Negro, Cabernet Sauvignon, Listán prieto, Merlot, Moscatel Negro, Pinot Noir, Ruby Cabernet, Syrah, Tempranillo, Vijariego Negro.

  2. El Consejo Regulador fomentará, en su zona de influencia, las plantaciones de las variedades preferentes, pudiendo fijar límites de superficie de nuevas plantaciones, replantaciones y sustituciones con otras variedades autorizadas, en razón de las necesidades y siempre en pro de la mejora de la calidad de los vinos amparados.

Artículo 7 Prácticas culturales.
  1. Los sistemas de cultivo y prácticas culturales serán los tradicionales de la comarca que tienden a conseguir las mejores calidades, autorizándose además, la conducción en espaldera y parral bajo u otro sistema que siendo compatible con la mecanización garantice la calidad de las producciones. Atendiendo a la gran diversidad de formas de cultivo tradicionales en la zona de producción, la densidad de plantación en cada una de ellas, será la siguiente:

    1. Pie y brazos bajos en rastra, entre 800 y 2.200 cepas por ha.

    2. Vaso irregular, entre 1.600 y 2.500 cepas por ha.

    3. Parrales en plano horizontal, entre 250 y 500 cepas por ha.

    4. Espaldera, en sistema "Guyot" o "Cordón Royal", entre 2.000 y 6.250 cepas por ha.

  2. En todos los sistemas autorizados, la poda se efectuará en pulgares o varas según variedad. El número máximo de yemas productivas por cepa, dejado tras la poda, en cada sistema, atendiendo a las especiales condiciones de la viticultura en la comarca, será el siguiente:

    1. Pie y brazos bajos, en rastra: 35 yemas.

    2. Vaso irregular: 30 yemas.

    3. Parrales: 150 yemas.

    4. Espalderas: 30 yemas.

  3. En ningún caso, el número de yemas productivas por hectárea, dejado tras la...

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