ORDEN de 28 de enero de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos 'Tacoronte-Acentejo'.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Las Denominaciones de Origen, desde el punto de vista material o sustantivo, consisten en un nombre geográfico que designa un producto proveniente del área territorial identificada por ese nombre y que posee cualidades diferenciales debidas primordialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y humanos del territorio correspondiente.

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de enero de 1992 (BOC nº 15, de 31 de enero), se reconoció la Denominación de Origen de vinos "Tacoronte-Acentejo" para los vinos producidos en la comarca y, dentro de ésta, la subzona "Anaga" como comarca específica mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de 1997.

El Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, dispone la adaptación de los actuales Consejos Reguladores al nuevo régimen jurídico que se establece en dicho Decreto. A tal fin, en su disposición adicional única, apartados 1 y 5, establece:

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Consejos Reguladores existentes, presentarán, ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, y previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Pleno con derecho a voto, un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

"5. Tras la cumplimentación de los trámites preceptivos, se procederá a la aprobación de los respectivos reglamentos y estatutos, por la Consejería de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura."

Por el Consejo Regulador se procedió a la aprobación de un proyecto de reglamento del vino de la denominación de origen que gestionan, así como de un proyecto de estatutos del Consejo Regulador.

En lo que se refiere al proyecto de estatutos del Consejo Regulador, y de conformidad con el artículo 5 del citado Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias y previa verificación de su legalidad, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación aprobó los estatutos de este Consejo Regulador, mediante Orden de 7 de marzo de 2008, que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 25 de marzo de 2008.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de Vinos "Tacoronte-Acentejo" presentó para su aprobación un proyecto de reglamento de la Denominación con el fin de adaptarse al nuevo régimen jurídico surgido tras la aprobación de la Ley estatal 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino (BOE nº 165, de 11.7.03), la Ley autonómica 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 243, de 18.12.06), y, el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias (BOC nº 118, de 14.6.07), al tiempo que se introducen modificaciones en cuanto a las variedades de vid aptas, además de otras cuestiones técnicas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Tacaronte-Acentejo" que figura como anexo a esta Orden.
Disposición Adicional Los artículos 6.1, 9, 12 y 13 del Reglamento anexo tendrán efectos retroactivos hasta el 12 de septiembre de 2007.
Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en especial el Reglamento de la Denominación de Origen de vinos "Tacoronte-Acentejo" aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de enero de 1992, y sus posteriores modificaciones.
Disposición Final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 36

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN

DE ORIGEN DE VINOS DE "TACORONTE-ACENTEJO"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto regular la Denominación de Origen de vinos Tacoronte-Acentejo, para los vinos designados tradicionalmente bajo esta denominación geográfica que, reuniendo las características definidas en este Reglamento, cumplan en su producción, elaboración, crianza y comercialización, con todos los requisitos exigidos en el mismo y en la legislación de aplicación.

Artículo 2 Protección.
  1. La protección otorgada por esta denominación será la contemplada en la legislación de aplicación en materia vitivinícola y se extiende a los términos que componen la expresión "Tacoronte Acentejo", ya aparezcan unidos o por separado y al nombre de la subzona "Anaga".

  2. Los nombres geográficos protegidos no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como "tipo", "estilo", "imitación" u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.

Artículo 3 Gestión de la Denominación de Origen.
  1. La gestión de la denominación de origen se realizará por el Consejo Regulador de la denominación, constituido en corporación de derecho público, carente de finalidad lucrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, recogidos en este Reglamento, en sus Estatutos y en la legislación vigente. Su funcionamiento y gestión se ajustará al derecho privado, sin perjuicio de la aplicación del ordenamiento jurídico público en lo relativo al ejercicio de las potestades administrativas que le son atribuidas.

  2. El ámbito de competencia del Consejo Regulador estará determinado:

    1. Por la zona de producción de la denominación que gestiona.

    2. Por los productos protegidos por la Denominación de Origen en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, crianza, almacenamiento, circulación y comercialización.

  3. Es misión principal del Consejo Regulador la de aplicar los preceptos de este Reglamento y velar por su cumplimiento, para lo cual ejercerá las funciones previstas por el Ordenamiento Jurídico vigente y sus disposiciones complementarias, así como las que expresamente se indican en el presente articulado, conforme al funcionamiento previsto en sus Estatutos.

  4. Los acuerdos y decisiones del Consejo Regulador, que afecten al control, deberán notificarse al organismo de control, en el plazo de diez días desde que fueron adoptados.

Artículo 4 Financiación del Consejo Regulador.
  1. Las cuotas de incorporación y pertenencia, y derechos por prestación de servicios, que contribuyen a la financiación del Consejo Regulador serán:

    1. Cuota de incorporación: hasta 50 euros por inscripción, tanto para el registro de viñedos como para el de bodegas. El Pleno del Consejo fijará, y revisará anualmente, dicha cuantía.

    2. Cuotas de pertenencia, cuota anual por permanencia en los registros de viñedos y bodegas, que fijará, y revisará anualmente, el Pleno del Consejo Regulador y que no podrá superar:

    3. Registro de viñedos: el 1% sobre las plantaciones inscritas en el registro de viñedos, siendo la base de aquélla el producto del número de hectáreas registradas a nombre del interesado, por el valor medio en euros de la producción de una hectárea en la zona de producción de la denominación, en la campaña precedente.

    ii. Registro de bodegas: el 2% sobre productos amparados, constituyendo la base para liquidarla el valor resultante de multiplicar el precio medio de la unidad de producto amparado por el volumen vendido.

  2. Por prestación de servicios, el solicitante abonará el coste real efectivo de los mismos.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 5 Zona de producción.
  1. La zona de producción de los vinos amparados por la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo está constituida por los siguientes términos municipales de la isla de Tenerife: Tegueste, Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Santa Úrsula, La Laguna, El Rosario y Santa Cruz de Tenerife.

  2. Dentro de la Denominación de Origen Tacoronte-Acentejo, se reconoce la subzona "Anaga", por las características específicas de sus vinos. Dicha comarca está delimitada por la poligonal definida y descrita literal y cartográficamente en el anexo del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC nº 60, de 15.5.00), epígrafes T-12 (Parque Rural de Anaga) en los términos municipales de La Laguna, Santa Cruz de Tenerife y Tegueste.

  3. Al objeto de ordenar la producción y dadas las características diferenciales climáticas y su orografía, se podrán establecer, en el ámbito de actuación de la Denominación de Origen, otras subzonas, cuya delimitación fijará el Consejo Regulador, atendiendo a las características diferenciales de la producción...

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