DECRETO 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejería de Agricultura,Ganadería y Pesca.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

1692 DECRETO 9/1988, de 19 de febrero, por el que se modifica la estructura y denominación de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Concluido el proceso de traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materias agrarias y pesqueras, se procede a dictar el Decreto Territorial 111/ 1986, de 26 de junio, que recorta todas las competencias de la consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca en estas materias, asignándolas a los órganos superiores correspondientes.

La experiencia adquirida en el desarrollo de las mencionadas competencias y la promulgación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, hacen aconsejable modificar el Reglamento Orgánico de la Consejera, con el múltiple objetivo de dotar al Departamento de una mayor funcionalidad, complementar y precisar determinadas competencias y adecuar esta norma organizativa a las actuales circunstancias.

En este sentido merece destacarse la integración de las competencias en materia de comercialización de productos agrarios y agroalimentarios, en la Dirección General de Producción Agraria, que pasa a denominarse de Producción Agraria y Comercialización, a fin de dar un tratamiento integral y mas coherente al binomio produccion-comercializacion, ya que los procesos productivos y de comercializacion están inexorablemente ligados.

El Decreto presenta también la innovación, en su Titulo Preliminar del cambio de nombre de la Consejera, que pasara al denominarse de Agricultura y Pesca, sin que esta modificacion conlleve una disminución de las actuaciones de la Consejeria en materia de ganadería, sino que responde a una homologación de nombre con otros Departamentos de igual contenido en las restantes Comunidades Autónomas y, en cierto modo, con la Administración Central del Estado. Por otra parte, el termino agricultura siempre se ha entendido en la literatura especializada como comprensivo de las actividades agrícolas y ganaderas.

Finalmente, se realiza un cambio en cuanto a la organización territorial de la Consejeria, suprimiendo las Direcciones Territoriales como órganos superiores de la misma. Dicho cambio pretende dar mayor funcionalidad al Departamento, pasando a ser gestionados los diferentes Programas directamente por las Direcciones Generales. No obstante, y teniendo en cuenta la ubicación de la sede de la Consejeria, se considera necesario mantener la figura del Director Territorial de Las Palmas, dependiente de la Secretaria General Técnica, que ostentar , entre otras funciones, la de representación de los órganos superiores en materia de agricultura, dentro de su ámbito Territorial.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero de 1988.

D 1 S P 0 N G 0

TITULO PRELIMINAR

DE LA DENOMINACI N DE LA CONSEJERIA

Articulo 1.- La Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca pasar a denominar. Consejera de Agricultura y Pesca.

TITULO PRIMERO

DE LA ESTRUCTURA DE LA CONSEJERIA

Articulo 2.- La Consejeria de Agricultura y Pesca, bajo la superior dirección del Consejero, es el órgano competente para promover, dirigir y ejecutar la política del Gobierno de Canarias con materias agrarias y pesqueras.

Articulo 3.- 1.- La Consejeria de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Secretaria General Técnica.

b) Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

c) Dirección General de Estructuras Agrarias.

d) Dirección General de Producción Agraria y Comercialización.

c) Dirección General de Pesca.

2.- En ocasión de vacante, ausencia o enfermedad de algunos de los titulares de los titulares Superiores del Departamento, el Consejero de Agricultura y Pesca designara los titulares de los restantes órganos superiores, aquel que deba sustituirle.

TITULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS

DE LOS RGANOS DIRECTIVOS

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJERO

Articulo 4.- El Consejero de Agricultura y Pesca ejerce las funciones y atribuciones que con carácter general le atribuye el articulo 32 de la Ley Territorial l/1983, de 14 de abril y el articulo 32 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de Canarias, así como aquellas que se le atribuyen por las disposiciones vigentes.

Articulo 5.- Serán, además, competencias del Consejero de Agricultura y Pesca:

a) Suscribir convenios en materia de Agricultura y pesca con organismos y entidades publicas y privadas nacionales, previa la autorización del Gobierno cuando sea preceptiva, procurando la coordinación con otros organismos competentes con la materia.

b) Participar, cuando sea procedente, en la discusión y colaboración de convenios y tratados de ámbito nacional o internacional en materia de Agricultura y pesca, de interés para la Comunidad Autónoma.

c) Dirigir, coordinar y participar en la ejecución de los trabajos derivados de los convenios y tratados internacionales relativos a la actividad Agraria y o pesquera, que tenían repercusión en esta Comunidad Autónoma, así como de aquellos que sean suscritos con otra Comunidad Autónoma.

Coordinar los distintos programas de actuación de la Consejeria, para ofrecer a los sectores agrario y 'pesquero' una acción integral.

c) Conceder subvenciones, y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejeria.

) Imponer sanciones, según prevea la legislación vigente, por infracciones muy graves, de hasta 25 millones de pesetas, y elevar al Consejo de Gobierno las de cuantía superior.

Articulo 6.- En materia de investigacion,desarrollo tecnológico, extensión y formación profesional corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca el ejercicio de la siguientes competencias:

a) Aprobar los Programas de la Comunidad Autonomica en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrario y pesquero.

Fomentar la coordinación entre los Centros de Investigación y Tecnológica Agraria y Pesquera de la Comunidad Autónoma y los Centros afines radicados en esta Comunidad.

c) Aprobar los Programas de la Comunidad Autónoma con materias de extensión, capacitación agraria y enseñanzas nautico-pesqueras.

d) Proponer al Gobierno la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de Centros de Capacitación Agraria y de Institutos Politécnicos e Institutos de Formación Profesional Nautico-Pesquera, así como regular la actividad docente de...

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