DECRETO 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso que determinadas competencias que la legislación vigente atribuye al Gobierno, se deleguen en los titulares de los departamentos. En este sentido, se considera necesario delegar determinadas competencias en materia presupuestaria, así como otras relativas a las subvenciones y a los planes de espacios naturales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente, de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el titular del departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias:

1) La autorización de las modificaciones de crédito cuyo importe no supere los dos millones (2.000.000) de euros recogidas en las letras b), d) y f) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

2) La autorización de los gastos plurianuales cuyo importe total (anualidades presentes y futura/s) no supere los dos millones (2.000.000) de euros.

3) El reajuste de los gastos plurianuales en los que aun superando los dos millones (2.000.000) de euros, ya se hubiera autorizado el gasto, pudiendo modificarse los porcentajes, número de anualidades o el importe de las mismas, siempre y cuando no se supere el importe máximo autorizado.

4) La autorización de las transferencias de crédito, de los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes y/o el número de anualidades previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de gastos plurianuales en transferencias corrientes, y, en su caso, de los incrementos del importe de las anualidades futuras de los Proyectos de Inversión del Capítulo VII, correspondientes a los Planes de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, de Puertos del litoral de Canarias, de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras de Canarias, de Mejora de la Red...

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