DECRETO 141/1983, de 10 de Marzo, de la Presidencia, por el que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPresidencia del Gobierno de Canarias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/1983, de 17 de Enero, del Gobierno de Canarias, establece en su Disposición Transitoria Primera que los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma previstos en el citado Decreto, actuarán, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones que regulan la estructura orgánica y funcional de la Administración del Estado, asimilando los Consejeros a los Ministros y Subsecretarios, los Viceconsejeros a los Secretarios de Estado y los restantes Organos Superiores a los de igual denominación estatal.

El Gobierno de Canarias, en aras a unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, acordó, en sesión del día 4 de Marzo de 1.983, y a propuesta de la Presidencia, que se procediera a la delegación, en los Secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas de los Subsecretarios de la Administración del Estado, que hoy ostentan los Consejeros, en virtud de la asimilación recogida en la Disposición Transitoria Primera del precitado Decreto 4/1.983, de 17 de Enero.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P 0 N G O:

Artículo primero Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de la Presidencia las siguientes facultades:
  1. - Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal de la Presidencia y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Presidente o a un Director General.

  2. - Asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos centrales afectos a la Presidencia.

  3. - Disponer cuanto concierna al régimen...

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