DECRETO 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Julio de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido registrando año tras año una creciente actividad en el exterior, tanto en el marco de la UE como en aquellos países con los que se mantiene una estrecha relación bien por razones de proximidad geográfica, bien por razones históricas de tipo cultural, social o económico.

La participación activa de Canarias en el proceso de integración europeo, así como en todas las fases de los procedimientos legislativos y de formación de las políticas comunes, la promoción en el exterior de los intereses económicos y culturales de la Comunidad, el desarrollo de sus políticas de cooperación al desarrollo, la ejecución de los programas de asistencias a las comunidades de emigrantes y, en definitiva, cualquier otra acción instrumental y complementaria de las competencias asumidas estatutariamente, requiere una presencia exterior organizada y estable.

Esta actividad exterior en sus diversas manifestaciones ha sido admitida y reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 165/1994, de 26 de mayo). También aparece reconocida por el Estado, como queda reflejado en el artículo 36 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En el marco del objetivo del Gobierno de Canarias de consolidar la presencia exterior de la Comunidad Autónoma mediante la apertura de delegaciones del Gobierno en el exterior, en colaboración con las embajadas de España correspondientes, el presente Decreto pretende, precisamente, fijar las condiciones y criterios organizativos que regirán el establecimiento y funcionamiento de las delegaciones del Gobierno de Canarias y las oficinas sectoriales que las entidades y organismos dependientes de los departamentos del Gobierno creen en el exterior.

Se trata de dar un tratamiento sistemático y coherente a las delegaciones del Gobierno de Canarias fuera del territorio español y a las oficinas sectoriales en una norma específica, al margen de los Reglamentos Orgánicos, dada la naturaleza y relevancia de las funciones de unas y otras.

Se establecen la coordinación y optimización de recursos como principios organizativos de la presencia exterior, fijando el contenido de la función de coordinación para asegurar su efectividad. Asimismo, se establecen con carácter general los procedimientos de creación de las delegaciones y regula su estructura organizativa, y en particular, se regulan las Delegaciones de Bruselas y Caracas, asignándoles funciones específicas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las delegaciones del Gobierno de Canarias y oficinas sectoriales que se creen fuera del ámbito territorial del Estado español con la finalidad de organizar la presencia institucional de la Comunidad Autónoma en el exterior y de dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior.

Artículo 2 Caracterización.
  1. Las delegaciones del Gobierno de Canarias son los órganos administrativos creados fuera del territorio del Estado español para dar soporte a las relaciones con personas y entidades en el exterior en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Las oficinas sectoriales son las sucursales, agencias o unidades creadas fuera del territorio español por las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias para la realización de actividades comprendidas en sus fines o en su objeto social fuera del ámbito territorial del Estado español.

A estos efectos, se entiende por entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes:

  1. Los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como las demás entidades públicas distintas de las anteriores.

  2. Las sociedades mercantiles públicas de la Comunidad Autónoma.

  3. Las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Coordinación.
  1. La coordinación de las delegaciones del Gobierno de Canarias y oficinas sectoriales previstas en este Decreto será ejercida por el órgano a quien corresponda coordinar la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecte fuera del territorio español.

  2. La función de coordinación de las delegaciones y oficinas sectoriales implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

- Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

- Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias realicen a través de las delegaciones y oficinas sectoriales.

- Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los representantes de los departamentos del Gobierno de Canarias, así como de los organismos y entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los departamentos del Gobierno de Canarias responsables de las delegaciones y oficinas sectoriales.

- Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno de Canarias y de las oficinas sectoriales en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias.

CAPÍTULO II DELEGACIONES DEL GOBIERNO Artículos 4 a 10

DE CANARIAS EN EL EXTRANJERO

Sección 1ª Artículos 4 a 8

Régimen General

Artículo 4 Creación.

La creación de las delegaciones del Gobierno de Canarias fuera del territorio español se efectuará por Decreto del Gobierno, en el que se determinará el ámbito de actuación, órgano al que se adscribe y las funciones que se le atribuyen en el marco de lo...

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