DECRETO 184/2008, de 29 de julio, por el que se corrigen errores del Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero (B.O.C. nº 152, de 30.7.08) .

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorCANARIAS REGIMEN PREAUTONOMICO
Rango de LeyDecreto

El Consejo de Gobierno, en su sesión del día 15 de julio, aprobó el Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero.

Detectados algunos errores en el texto remitido para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del mencionado Decreto 161/2008, de 15 de julio, resulta preciso proceder a su modificación y corrección, en la medida en que el artículo 13.2.c) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias, establece que los errores y omisiones que no se infieran de la lectura del texto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del texto deben salvarse mediante disposición o acto del mismo rango.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo único Uno

Advertidos errores en el Decreto 161/2008, de 15 de julio, por el que se regulan las delegaciones y oficinas sectoriales del Gobierno de Canarias en el extranjero, procede hacer las siguientes rectificaciones:

  1. ) El apartado 1 del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

    "La coordinación de las delegaciones del Gobierno de Canarias y oficinas sectoriales previstas en este Decreto será ejercida por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

  2. ) Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 3 por la siguiente:

    "La función de coordinación de las delegaciones y oficinas sectoriales implicará el ejercicio de las siguientes facultades:

    - Elaborar protocolos de actuación así como dictar instrucciones generales de funcionamiento.

    - Solicitar y recibir información sobre cualquier actuación que los departamentos del Gobierno de Canarias y las entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de los mismos realicen a través de las delegaciones y oficinas sectoriales.

    - Convocar y dirigir reuniones de coordinación de los departamentos del Gobierno de Canarias y de los organismos y entidades públicas o privadas a los que estén adscritas las delegaciones y oficinas sectoriales.

    - Informar a los departamentos del Gobierno de Canarias de las actuaciones de las delegaciones del Gobierno de Canarias y de las oficinas sectoriales en lo que puedan estar interesados por razón de sus competencias."

  3. ) El inicio del apartado 2 del artículo 6 queda sustituido con la redacción siguiente:

    "De acuerdo con las instrucciones del titular del órgano al que esté adscrita la delegación, el delegado o delegada, además del ejercicio de las funciones atribuidas a su delegación, ejercerá las siguientes:"

  4. ) Los apartados 1 y 3 del artículo 7 quedan con la siguiente redacción:

    "1. Cada delegación contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo del órgano al que estén adscritas, con las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan al puesto desempeñado y de acuerdo con su grupo, cuerpo y escala o categoría, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que pudiera corresponderle por residencia en el extranjero."

    "3. La adscripción a la que se refiere el apartado anterior habrá de ser autorizada previamente por el titular del órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

  5. ) El inicio del apartado 2 del artículo 9 queda sustituido con la redacción siguiente:

    "Además de las funciones generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, la Delegación en Bruselas tiene las siguientes funciones:"

  6. ) El inicio del apartado 2 del artículo 10 queda sustituido con la redacción siguiente:

    "Además de las funciones generales que corresponden a las delegaciones del Gobierno de Canarias en el extranjero, la Delegación en Venezuela tiene las siguientes funciones:"

  7. ) Los apartados 2 y 3 del artículo 11 quedan con la siguiente redacción:

    "2. La creación de oficinas sectoriales habrá de ajustarse, en su caso, a las normas, directrices o criterios que puedan aprobarse por el Gobierno de Canarias o por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

    "3. El acuerdo de creación de oficinas sectoriales fuera de España habrá de comunicarse en el plazo de tres meses desde su adopción formal al órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

  8. ) Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 12 por la siguiente:

    "Cuando no sea posible o conveniente por razones físicas, de disponibilidad de espacios, o técnicas, derivadas de la naturaleza de la actividad que les sea propia, podrá excepcionarse la integración por resolución del órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma, sin que dicha resolución pueda suponer menoscabo de sus facultades de coordinación."

  9. ) Se sustituye la redacción del apartado 2 del artículo 13 por la siguiente:

    "No obstante lo previsto en el apartado anterior, las oficinas sectoriales se ajustarán en el desarrollo de sus actividades o actuaciones fuera del territorio del Estado español a las normas, directrices o criterios que puedan aprobarse por el Gobierno de Canarias o por el órgano competente para coordinar la acción exterior de la Comunidad Autónoma."

    Dos.- Una vez introducidas las anteriores rectificaciones, el Decreto 161/2008, de 15 de julio, queda en los términos del anexo.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 14

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

DECRETO 161/2008, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS DELEGACIONES Y OFICINAS SECTORIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN EL EXTRANJERO.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha venido registrando año tras año una creciente actividad en el exterior, tanto en el marco de la UE como en aquellos países con los que se mantiene una estrecha relación bien por razones de proximidad geográfica bien por razones históricas de tipo cultural, social o económico.

La participación activa de Canarias en el proceso de integración europeo, así como en todas las fases de los procedimientos legislativos y de formación de las políticas comunes, la promoción en el exterior de los intereses económicos y culturales de la Comunidad, el desarrollo de sus políticas de cooperación al desarrollo, la ejecución de los programas de asistencias a las comunidades de emigrantes y, en definitiva, cualquier otra acción instrumental y complementaria de las competencias asumidas estatutariamente, requiere una presencia exterior organizada y estable.

Esta actividad exterior en sus diversas...

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