DECRETO 298/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 161/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gesti&oacute...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 161/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 106, de 15 de agosto de 1997, se delegaron funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

De conformidad con el Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes, las funciones delegadas en materia de servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos, según los porcentajes acordados en la reunión de Presidentes de los Cabildos Insulares celebrada el 30 de junio de 1997.

Asimismo, detectadas algunas omisiones y errores en los anexos del Decreto 161/1997, de 11 de julio, se hace preciso proceder a su corrección.

En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se modifica la Disposición Adicional Tercera del Decreto 161/1997, de 11 de julio, quedando redactada de la forma siguiente:

¿Tercera: 1. Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, para establecer de acuerdo con cada Cabildo Insular, un régimen regulador de la presupuestación, gestión, justificación y control de aquellos créditos afectos a la delegación de competencias, que sean cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

  1. La distribución entre islas de dichos fondos se regirá por los mismos porcentajes que sirven para distribuir el Capítulo VI, es decir, la media ponderada de superficie arbolada (50%), superficie protegida (35%) y población (15%)¿.

Artículo 2 Se añaden al Decreto 161/1997, dos nuevas Disposiciones Adicionales:

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