DECRETO 333/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y se corrigen errores del Decreto 162/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de carreteras.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 162/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 106, de 15 de agosto de 1997, se delegaron funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras.

De conformidad con el Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios delegados en materia de carreteras, según los porcentajes acordados por la Asamblea de la Federación de Cabildos Insulares de fecha 30 de junio de 1997.

Asimismo, detectadas algunas omisiones y errores en el anexo II del Decreto 162/1997, de 11 de julio, se hace preciso proceder a su corrección.

En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se añade al Decreto 162/1997 una nueva Disposición Adicional:

¿Séptima: en cumplimiento del procedimiento establecido en el apartado VI del anexo del Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que rige la valoración de las competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, en ejecución de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, los criterios de valoración y distribución de créditos entre las islas serán los consignados en el Acta suscrita por los Cabildos Insulares el 30 de junio de 1997, que establece, en relación a los Capítulos I y II, un período transitorio de seis años, en que se procederá a la distribución de fondos señalada expresamente, y una vez finalizado el mismo se procederá a aplicar el criterio del kilómetro equivalente, con la excepción de las islas de La Gomera y El Hierro, en las que se garantizará, en todo caso, las unidades mínimas en los términos señalados en la referida Acta.

Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR