DECRETO 19/1991, de 21 de febrero, por el que se delega en los miembros del Gobierno el otorgamiento de subvenciones por razones de interés público.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El punto 2 del artículo 11 de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, establece que el Gobierno, a propuesta de las Consejerías, por razones de reconocido interés público debidamente justificadas, podrá otorgar subvenciones nominativas e institucionalizadas, debiendo consignar expresamente el acuerdo de concesión la cuantía de la subvención, el destino de los fondos, y el procedimiento de justificación del cumplimiento de sus fines.

En años anteriores, en aras de agilizar la tramitación administrativa que implica el desarrollo de la citada norma, se ha procedido por Decreto a declarar las acciones que se consideran de interés público, delegando a su vez en los titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de la respectiva competencia en razón de la materia, hasta un límite, cuyo último tope, fijado por Decreto 56/1990, de 20 de marzo, se estableció en quince millones (15.000.000) de pesetas.

En esa relación no se incluyen las subvenciones gestionadas ya que al regularse su concesión por normas específicas dictadas por la Administración del Estado, a ellas habrá de atenerse la Comunidad Autónoma.

Tampoco se incluyen aquellas subvenciones que siendo financiadas en su totalidad por la Administración Autonómica, requieran para su condición una convocatoria pública y consecuentemente verificar los principios de concurrencia y publicidad establecidos con carácter general por el legislador y regulado por el Decreto 18/1991, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La utilidad de la medida, demostrada en años anteriores, aconseja que para el presente ejercicio económico, se promulgue una norma similar, procurando en todo momento la mayor y mejor prestación del servicio público.

En su virtud, oídos todos los Departamentos del Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 21 de febrero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- En ejecución de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 16/1990, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991, se declaran de reconocido interés público los epígrafes de las subvenciones incluidas en las respectivas líneas de actuación, que se detallan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 2º.- Se delega en los...

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