DECRETO 33/1993, de 12 de marzo, por el que se delega en los miembros del Gobierno la concesión de ayudas y subvenciones nominativas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El punto 2 del artículo 19 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1993, establece que corresponde al Gobierno otorgar ayudas nominativas de importe superior a cien mil (100.000) pesetas por razones de interés social o humanitarias y subvenciones nominativas por razones de reconocido interés público.

Con el fin de agilizar la tramitación administrativa que implica el desarrollo de la citada norma, el Gobierno tradicionalmente ha procedido a delegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en los titulares de los Departamentos el poder otorgar las que sean de la respectiva competencia en razón de la materia hasta un límite de quince millones (15.000.000) de pesetas.

En la delegación no se incluyen las subvenciones gestionadas ya que al regularse su concesión por normas específicas dictadas por la Administración del Estado, a ellas habrá de atenerse la Comunidad Autónoma.

La utilidad de la medida, demostrada en años anteriores, aconseja que para el presente ejercicio económico, se apruebe una norma similar, ampliándola a las ayudas nominativas, procurando en todo momento la mayor y mejor prestación del servicio público.

En su virtud, oídos todos los Departamentos del Gobierno, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 12 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se delega en los miembros del Gobierno la facultad de concesión de las ayudas nominativas por razones de interés social o humanitarias y de subvenciones nominativas por razones de reconocido interés público correspondientes a las líneas de actuación que se relacionan en el anexo del presente Decreto, que se refieren a materias de sus respectivas competencias.

En las resoluciones de concesión de las ayudas y subvenciones a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse constar expresamente que se adoptan por delegación del Gobierno de Canarias.

Artículo 2.- El importe de las ayudas o subvenciones individualizadas que se concedan en ejercicio de la presente delegación en ningún caso superará la cantidad de quince millones (15.000.000) de pesetas.

Artículo 3.- En las Órdenes de concesión individualizadas de ayudas por razones de interés social o...

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