DECRETO 150/2002, de 16 de octubre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Con fecha 27 de julio de 1993 el Avance del Plan Insular de Ordenación de Tenerife se somete al trámite de participación pública.

El acuerdo de aprobación inicial y sometimiento a información pública del Plan Insular de Ordenación de Tenerife se adopta el día 30 de marzo de 1995. La Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, obligó a reelaborar un nuevo documento que fue nuevamente aprobado con carácter inicial el 3 de abril de 1998, sometiéndose a una nueva información pública.

El Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000, acordó aprobar las modificaciones introducidas en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife como consecuencia de las alegaciones presentadas, así como las obligadas de la adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. El 17 de octubre de 2000 se acuerda suspender la tramitación de los planes parciales urbanísticos de los sectores incluidos en los denominados "Ámbitos de Referencia Turística", delimitados por el Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

El documento del citado Plan Insular, incluyendo las modificaciones derivadas de la aceptación de las alegaciones, fue aprobado provisionalmente el 11 de octubre de 2001. Con posterioridad, en sesión de 19 de julio de 2002, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente el documento del Plan Insular, proponiendo una serie de determinaciones que, en su mayoría, fueron asumidas por el Pleno de la Corporación Insular, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2002. No obstante, en el informe emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias se mantiene que las determinaciones turísticas contenidas en el documento del Plan Insular no sustituyen a las medidas cautelares previstas en la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, sino que, por el contrario, las complementan, no siendo de aplicación, en consecuencia, lo previsto en el artículo 5.2 del citado texto legal.

El documento del Plan Insular consta de Memoria, Normativa, distribuida en tres Títulos denominados Disposiciones Generales, Disposiciones Territoriales y Disposiciones Sectoriales y Planos constituidos por los siguientes documentos: síntesis de la información, zonificación ambiental, distribución básica de los usos y planos generales.

Visto el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Vista la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 19 de julio de 2002.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación de Tenerife en los términos de la aprobación provisional efectuada por el Cabildo Insular de Tenerife en las sesiones celebradas los días 11 de octubre de 2001 y 27 de septiembre de 2002.

Artículo 2.- Mantener la vigencia de las medidas cautelares previstas en la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias.

Artículo 3.- Ordenar la publicación de la Normativa del Plan Insular de Ordenación de Tenerife, constituida por las Disposiciones Generales, Disposiciones Territoriales y Disposiciones Sectoriales, que figura como anexo del presente Decreto, en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Los Llanos de Aridane, a 16 de octubre de 2002.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

A N E X O

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO 2: CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

CAPÍTULO 3: PROGRAMACIÓN DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL TERRITORIO Y SOBRE LOS RECURSOS

CAPÍTULO 4: DEFINICIONES NORMATIVAS BÁSICAS.

Glosario de abreviaturas

Alcance de las disposiciones

AD: aplicación directa.

D: normas directivas.

E: explicativo o expositivo.

R: recomendaciones.

Abreviaturas

AENA: Organismo Autónomo de Aeropuertos Españoles de Navegación Aérea.

ARH: Áreas de Regulación Homogénea.

BIC: Bien de Interés Cultural.

CCAA: Comunidades Autónomas.

CNAE-93: Clasificación Nacional de Actividades Económicas con fecha de 1993.

dBA: decibelios A

DL 1/2000: Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Has/ha/has: hectáreas

I + D: Investigación y Desarrollo.

kv: kilovatios.

Mbps: Megabites por segundo.

MOT: Modelo de Ordenación Territorial.

m2s: metro cuadrado de suelo.

m2t: metro cuadrado de techo.

OSE: Operaciones Singulares Estructurantes.

PGOU: Plan General de Ordenación Urbana.

PIB: Producto Interés Bruto.

PIOT: Plan Insular de Ordenación de Tenerife.

POL: Plan de Ordenación del Litoral.

PORN: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

PRUG: Plan Rector de Uso y Gestión.

PTEO: Plan Territorial Especial de Ordenación.

PTEOAE: Plan Territorial Especial de Ordenación de Actividades Económicas.

PTEOI: Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras.

PTEOIE: Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras y Equipamientos.

PTP: Plan Territorial Parcial de Ordenación

RSU: Residuos Sólidos Urbanos.

VAB: Valor Añadido Bruto.

ZEC: Zona Especial Canaria.

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES PRELIMINARES

Sección 1ª: Naturaleza, ámbito y alcance del PIOT

1.1.1.1. Naturaleza y régimen jurídico

1.1.1.2. Vigencia y Revisión

1.1.1.3. Ámbito territorial

1.1.1.4. Ámbito competencial y finalidad del PIOT

1.1.1.5. El PIOT en el marco del sistema de planeamiento

1.1.1.6. Desarrollo, ejecución y gestión del PIOT

Sección 2ª: Contenido del PIOT

1.1.2.1. Esquema de contenido

1.1.2.2. Contenido de la Memoria

1.1.2.3. Contenido de las disposiciones generales

1.1.2.4. Contenido de las disposiciones territoriales

1.1.2.5. Contenido de las disposiciones sectoriales

Sección 3ª: Adaptación del planeamiento y disposiciones de directa aplicación del plan

1.1.3.1. Adaptación de los instrumentos de ordenación y ejecución vigentes

1.1.3.2. Disposiciones sectoriales de aplicación directa

1.1.3.3. Disposiciones territoriales de aplicación directa

1.1.3.4. Disposiciones de directa aplicación sobre el planeamiento según su situación jurídico-urbanística

CAPÍTULO 2: CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO

Sección 1ª: Disposiciones generales

1.2.1.1. Contenido de este capítulo

1.2.1.2. Evaluación de alternativas y contenido ambiental del planeamiento

Sección 2ª: Instrumentos de ordenación de los recursos naturales

1.2.2.1. Tipos de Instrumentos de Ordenación de los Recursos Naturales

1.2.2.2. Contenido de los Instrumentos de Ordenación de los Recursos Naturales

1.2.2.3. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Medio Marino

Sección 3ª: Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Actividades Económicas

1.2.3.1. Definición y alcance

1.2.3.2. Contenido genérico de los PTEOAE

1.2.3.3. Formulación de los PTEOAE

Sección 4ª: Instrumentos de Ordenación que afecten Áreas Naturales de Interés Insular

1.2.4.1. Definición y alcance

1.2.4.2. Contenido de la planificación

Sección 5ª: Planes Territoriales Especiales de Ordenación de Infraestructuras y Dotaciones

1.2.5.1. Definición y alcance

1.2.5.2. Contenido genérico de los PTEOIE

1.2.5.3. Formulación de los PTEOIE

Sección 6ª: Planes Territoriales Parciales

1.2.6.1. Definición de los Planes Territoriales Parciales

1.2.6.2. Planes Comarcales

1.2.6.3. Planes de Ordenación del Litoral

1.2.6.4. Formulación de los Planes Territoriales Parciales

Sección 7ª: Proyectos de Actuación Territorial

1.2.7.1. Definición de los Proyectos de Actuación Territorial

1.2.7.2. Criterios generales para la autorización de los Proyectos de Actuación Territorial

1.2.7.3. Contenido de los Proyectos de Actuación Territorial

CAPÍTULO 3: PROGRAMACIÓN DE LAS ACTUACIONES SOBRE EL TERRITORIO Y SOBRE LOS RECURSOS

Sección 1ª: Generalidades

1.3.1.1. Alcance y contenido de este capítulo

1.3.1.2. Características y contenido general de las Líneas de Actuación

1.3.1.3. Características generales y tipos de los Programas de Actuación

1.3.1.4. Formulación de Programas de Actuación

CAPÍTULO 4: DEFINICIONES NORMATIVAS BÁSICAS

Sección 1ª: Condiciones generales sobre la regulación de los usos

1.4.1.1. La ordenación de los usos por el planeamiento

1.4.1.2. Conceptos de uso, actividades, intervenciones y ámbitos territoriales

1.4.1.3. Clasificación de los usos

Sección 2ª: Definiciones y clasificaciones de los usos

1.4.2.1. Usos medioambientales

1.4.2.2. Usos recreativos

1.4.2.3. Usos dotacionales

1.4.2.4. Usos de infraestructuras

1.4.2.5. Usos primarios

1.4.2.6. Usos industriales y de almacenamiento

1.4.2.7. Usos terciarios

1.4.2.8. Usos turísticos

1.4.2.9. Usos residenciales

Sección 3ª: Clasificación y definición de las intervenciones

1.4.3.1. Criterios de clasificación de las intervenciones

1.4.3.2. Intervenciones sobre la estructura de la propiedad

1.4.3.3. Intervenciones sobre la flora y la fauna

1.4.3.4. Intervenciones de movimiento de tierras

1.4.3.5. Intervenciones sobre la red viaria y de transporte

1.4.3.6...

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