DECRETO 63/1991, de 9 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona
Rango de LeyDecreto

La dificultad de alcanzar acuerdos sobre directrices insulares desde la esfera local, y la necesidad de armonización de la organización política territorial de la isla de Lanzarote, han propiciado la formulación y tramitación por parte del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, del Plan Insular de Ordenación de la isla, que tras haber sido aprobado provisionalmente con fecha 27 de julio de 1990 fue remitido al Gobierno de Canarias.

Emitidos los informes preceptivos por las Administraciones con competencias concurrentes en la materia, así como cumplimentadas la totalidad de las fases del procedimiento de tramitación que conlleva un Plan Insular de Ordenación, debe considerarse adecuadamente tramitado el expediente administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.

Con el Plan Insular, se materializan unas competencias articuladas en el marco de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dotando al Cabildo Insular de unos mecanismos de control e intervención en la ordenación del territorio insular, confiriéndole un singular protagonismo e impulsando de esta forma la necesaria descentralización regional en esta materia.

Se estima que la escala, características geográficas de la isla de Lanzarote, y su relativo grado de homogeneidad son correctamente contempladas y reguladas en el documento analizado, configurando un Plan con notable nivel de detalle y alto grado de acercamiento al territorio, que reúne las condiciones para constituir un valioso instrumento para las diferentes administraciones implicadas y en particular al Cabildo Insular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12.2 de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 9 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar definitivamente el Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, en los términos contenidos en el acuerdo de su aprobación provisional por el Cabildo Insular de Lanzarote y de acuerdo con los anexos I y II del presente Decreto.

Artículo 2.- Los propietarios, promotores o Juntas de Compensación de los Planes Parciales o Especiales afectados por el P.I.O.T. deberán revisar o modificar el planeamiento, sometiéndolo a aprobación en la forma legalmente establecida, dentro del plazo máximo de seis meses. El incumplimiento de esta obligación producirá idénticos efectos a los previstos por la normativa vigente para el caso de incumplimiento de los plazos de presentación de los instrumentos de planeamiento que desarrollan los Planes Generales cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, y de la solicitud de licencia de edificación, en su caso.

Artículo 3.- Los Cabildos Insulares podrán hacer uso, para la gestión y ejecución de los Planes Insulares de Ordenación, de cualesquiera de las formas de colaboración y cooperación interadministrativas, así como de gestión de los servicios, reguladas por la legislación vigente.

Artículo 4.- La revisión o modificación del Plan Insular aprobado mediante el presente Decreto, se realizará en la forma dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación, entendiéndose atribuída la competencia de sus distintas fases a los mismos Organos y Administraciones a quienes la mencionada Ley lo atribuye para su elaboración y aprobación.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1991.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

POLITICA TERRITORIAL,

Augusto C. Menvielle Laccourreye.

A N E X O I

INDICE

TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO 1.1.- VIGENCIA, CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN INSULAR.

SECCION 1ª.- CONDICIONES GENERALES.

Artº. 1.1.1.1. Naturaleza, ámbito y antecedentes del Plan Insular.

Artº. 1.1.1.2. Vigencia del Plan Insular.

Artº. 1.1.1.3. Efectos del Plan Insular.

Artº. 1.1.1.4. Revisión del Plan Insular.

Artº. 1.1.1.5. Modificaciones del Plan Insular.

Artº. 1.1.1.6. Documentación del Plan Insular: contenido y valor relativo de sus elementos.

Artº. 1.1.1.7. Interpretación del Plan Insular.

TITULO SEGUNDO.- DISPOSICIONES SOBRE LA ORDENACION TERRITORIAL URBANISTICA Y POBLACIONAL.

CAPITULO 2.1.- LA ESTRUCTURA TERRITORIAL INSULAR.

SECCION 1ª.- SINTESIS DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL INSULAR.

Artº. 2.1.1.1. Propuestas generales.

Artº. 2.1.1.2. El proceso de descentralización insular.

CAPITULO 2.2.- LA ORDENACION TERRITORIAL INSULAR.

SECCION 1ª.- DEFINICION DE LA ORDENACION TERRITORIAL INSULAR.

Artº. 2.2.1.1. Los componentes básicos que definen la Ordenación Territorial Insular.

SECCION 2ª.- LA ESTRUCTURA TERRITORIAL INSULAR BASICA (E.T.I.B.)

Artº. 2.2.2.1. Definición de la Estructura Territorial Insular Básica.

Subsección 2ª. 1ª.- El sistema del medio físico y del paisaje insular.

Artº. 2.2.2.2. Definición del sistema del medio.

Subsección 2ª. 2ª. El sistema articulado de núcleos de población.

Artº. 2.2.2.3. Definición del sistema articulado de núcleos de población.

Subsección 2ª. 3ª.- El sistema de distribución de los grandes usos en el territorio.

Artº. 2.2.2.4. Definición del sistema de distribución de los grandes usos del desarrollo en el territorio.

Artº. 2.2.2.5. Definición y categorías de los grandes usos del suelo.

Artº. 2.2.2.6. Criterios generales de distribución de los grandes usos del suelo en el territorio.

Subsección 2ª. 4ª.- Disposiciones sobre la estructura Territorial Insular Básica (E.T.I.B.)

Artº. 2.2.2.7. Condiciones Generales de la Estructura Territorial Básica (E.T.I.B.).

SECCION 3ª.- LOS SISTEMAS GENERALES INSULARES (SGI).

Subsección 3ª. 1ª.- Definición de los Sistemas Generales Insulares (SGI).

Artº. 2.2.3.1. Definición e identificación de los Sistemas Generales Insulares (SGI).

Artº. 2.2.3.2. Sistemas Generales Insulares relativos a la instalación de ciertas actividades sobre el territorio.

Artº. 2.2.3.3. Sistemas Generales Insulares relativos al Patrimonio Histórico y Cultural.

Artº. 2.2.3.4. Sistemas Generales Insulares relativos al sistema del medio y del paisaje.

Artº. 2.2.3.5. Sistemas Generales Insulares relativos al sistema de dotaciones y servicios.

Artº. 2.2.3.6. Sistemas Generales Insulares relativos al sistema de comunicaciones e infraestructuras.

Subsección 3ª. 2ª.- Disposiciones sobre los Sistemas Generales Insulares (SGI).

Artº. 2.2.3.7. Condiciones generales de los Sistemas Generales Insulares.

CAPITULO 2.3.- LA OCUPACION DEL SUELO INSULAR.

SECCION 1ª.- LA DISTRIBUCION DEL SUELO INSULAR ENTRE SUS DISTINTAS CATEGORIAS.

Artº. 2.3.1.1. Superficies ocupadas por cada categoría del suelo insular.

CAPITULO 2.4.- LA DISTRIBUCION INSULAR DE LA POBLACION.

SECCION 1ª.- EL RITMO DEL DESARROLLO TURISTICO POBLACIONAL.

Artº. 2.4.1.1. Distribución de la población por municipios y cuatrienios.

TITULO TERCERO.- LA ORDENACION TERRITORIAL Y LAS POLITICAS SECTORIALES.

CAPITULO 3.1.- EL MEDIO FISICO Y EL PAISAJE.

SECCION 1ª.- LOS CRITERIOS GENERALES SOBRE EL MEDIO FISICO Y EL PAISAJE.

Artº. 3.1.1.1. Los criterios básicos.

Artº. 3.1.1.2. El medio físico, la Estructura Territorial Insular Básica (E.T.I.B.) y los Sistemas Insulares (SGI).

Artº. 3.1.1.3. Areas de ordenación.

Artº. 3.1.1.4. Programa de actuaciones complementarias.

Artº. 3.1.1.5. Estimación global de inversiones para el medio físico y el paisaje.

SECCION 2ª.- DISPOSICIONES SECTORIALES RELATIVAS AL MEDIO FISICO Y AL PAISAJE.

Artº. 3.1.2.1. Atmósfera.

Arº. 3.1.2.2. Geología, Geomorfología y procesos.

Artº. 3.1.2.3. Suelos.

Artº. 3.1.2.4. Espacio litoral.

Artº. 3.1.2.5. Recursos hidrológicos: cauces, riberas y márgenes.

Artº. 3.1.2.6. Recursos hidrológicos: aguas subterráneas.

Artº. 3.1.2.7. Vegetación.

Artº. 3.1.2.8. Fauna.

Artº. 3.1.2.9. Paisaje.

ANEXO I: lista de las especies vegetales necesitadas de protección en la isla de Lanzarote.

CAPITULO 3.2.- LAS DOTACIONES Y LOS SERVICIOS.

SECCION 1ª.- CRITERIOS BASICOS DE ACTUACION EN LAS AREAS DE EQUIPAMIENTO; DOTACIONES COMERCIALES Y TURISTICAS COMPLEMENTARIAS; Y SERVICIOS PUBLICOS.

Subsección 1ª.1ª.- Criterios básicos.

Artº. 3.2.1.1. Criterios generales.

Subsección 1ª. 2ª.- Estructura territorial del Plan Insular para el sistema de dotaciones y servicios.

Artº. 3.2.1.2. Relación con la Estructura Territorial Insular Básica.

Artº. 3.2.1.3. Capital Insular: Arrecife.

Artº. 3.2.1.4. Núcleos no turísticos.

Artº. 3.2.1.5. Núcleos turísticos.

Artº. 3.2.1.6. Zonas de asentamiento de Sistemas Generales Insulares Comerciales y turísticos complementarios.

Subsección 1ª. 3ª.- Definición general de los Sistemas Generales Insulares (S.G.I.) y los Sistemas Locales (S.L.) de las dotaciones y los servicios.

Artº. 3.2.1.7. Definiciones generales.

Subsección 1ª. 4ª.- Asignación modular de tipos dotacionales por tipos de núcleo.

Artº. 3.2.1.8. Criterios generales.

Subsección 1ª. 5ª.- Indicaciones relativas a la implementación, de las actuaciones dotacionales y de servicios.

Artº. 3.2.1.9. Planes.

Artº. 3.2.1.10. Estudios.

Artº. 3.2.1.11. Gestión.

Subsección 1ª. 6ª.- Estimaciones de las inversiones programadas en el Plan Insular

SECCION 2ª.- 3.2.2. DISPOSICIONES SECTORIALES RELATIVAS A LOS EQUIPAMIENTOS; DOTACIONES COMERCIALES Y TURISTICAS COMPLEMENTARIAS; Y SERVICIOS PUBLICOS.

Subsección 2ª. 1ª.- Sistemas Generales Insulares de equipamientos y zonas verdes

Artº. 3.2.2.1. Criterios generales de los Sistemas Generales Insulares de equipamientos y zonas verdes.

Artº. 3.2.2.2. Sistemas Generales Insulares de equipamiento docente.

Artº. 3.2.2.3. Sistemas Generales Insulares de equipamiento...

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