DECRETO 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

En aplicación del artículo 30.11 del Estatuto de Autonomía de Canarias que atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de artesanía, se publicó la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.

El artículo 3.5 de dicha Ley establece que el repertorio de oficios artesanos es la herramienta de delimitación de las actividades artesanas e incluye la relación de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia, precisándose en su artículo 4.2 que en el desarrollo de la misma cada uno de los grupos de actividades artesanas podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pudiendo dividirse en subgrupos, y estos en oficios y especialidades artesanas, que conformarán el repertorio de oficios artesanos.

Dicho repertorio de oficios artesanos de Canarias no contempla la definición de los oficios, ni las pruebas que han de superar las personas que solicitan el carné de artesano, aspectos que han de ser tenidos en cuenta a fin de unificar los criterios que se utilizan en el procedimiento administrativo para la obtención del carné de artesano. El Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, modificado por el Decreto 404/2007, de 4 de diciembre, estableció la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano, abordando la definición de los oficios artesanos, los procesos de producción, las materias primas empleadas, las herramientas utilizadas y los productos elaborados, así como el contenido y el tipo de pruebas necesario para la obtención del carné de artesano.

La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, establece que la consejería competente en artesanía, previo informe de la Comisión Canaria de la Artesanía, revisará el repertorio de oficios artesanos al menos una vez cada dos años. La revisión del repertorio de oficios artesanos se ha llevado a cabo mediante Orden de 25 de julio de 2011, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con el informe favorable de la Comisión Canaria de la Artesanía.

Esta revisión requiere, a su vez, la de la definición de los oficios objeto de esta disposición, así como el contenido de las pruebas que permitirán la evaluación de la capacitación profesional requerida en el artículo 2.1.d) del Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, parece conveniente modificar la redacción del citado apartado d) del artículo 2.1 del Decreto 176/2005, de 20 de julio, en el sentido de sustituir el requisito de contar con la capacitación profesional adecuada por el de superar las pruebas que acrediten dicha capacitación, al ser este un concepto jurídicamente más concreto.

Por último, se ha procedido a determinar qué oficios son tradicionales en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuáles de ellos se encuentran en riesgo de desaparición, con el fin de favorecer el diseño de políticas adaptadas a las especiales características de estos oficios, así como la adopción de iniciativas que garanticen su pervivencia.

La Comisión Canaria de la Artesanía, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, informó favorablemente el borrador de Decreto por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1 Se aprueba la definición de los oficios artesanos de Canarias que se incluyen como anexo 1 al presente Decreto.
  1. Se aprueba el contenido de las pruebas que han de superar las personas físicas para demostrar su capacitación y acceder a la condición de artesano, en los términos del anexo 1 al presente Decreto.

Artículo 2 Se aprueba el catálogo de oficios tradicionales y en riesgo de desaparición de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se incluye como anexo 2 al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Queda derogada cuanta disposición de igual o menor rango se oponga a lo previsto en el presente Decreto y, en particular, las siguientes:

- Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, por el que se establecen la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano.

- Decreto 404/2007, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 177/2004, de 13 de diciembre, por el que se establecen la definición de los oficios artesanos y las normas generales para la obtención de la calificación de artesano.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 176/2005, de 20 de julio, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se modifica el apartado d) del artículo 2.1 del Decreto 176/2005, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condición de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Superar las pruebas que para cada oficio se establezcan por Decreto del Gobierno".

Disposición Final Segunda.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en artesanía para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO, p.s.,

EL VICEPRESIDENTE

DEL GOBIERNO

(Decreto 222/2011, de 30 de noviembre,

del Presidente).

José Miguel Pérez García.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

A N E X O 1

DEFINICIÓN DE LOS OFICIOS ARTESANOS

DE CANARIAS

ALBARDERÍA.

Oficio que consiste en la fabricación de albardas y sus accesorios. La albarda es la pieza principal del aparejo de las caballerías de carga, que se compone de dos a manera de almohadas rellenas, generalmente de paja y unidas por la parte que cae sobre el lomo del animal.

Descripción del proceso de producción:

  1. Corte de las telas.

  2. Preparación de los palos.

  3. Confección y elaboración del principal.

  4. Realización del bastillado del principal.

  5. Confección y elaboración del sudadero.

  6. Preparación y colocación de los palos de la albarda.

  7. Elaboración de los testeros.

  8. Elaboración del bastillado de los testeros.

  9. Forrado de la albarda.

    Productos.

    Diferentes tipos de albardas y sus accesorios: albardas de carga, abastas, albardas de monta, albardas de media monta, frontiles, cinchas, tajarrias y crucetas.

    Materiales.

    La mayor parte de los materiales empleados son de origen local o insular, entre ellos: hilo de pita (o hilo carreto en las últimas décadas), jerga, paño de lino, tela de saco, lona, muselina, zalea de oveja o carnero, hojas de trigo, paja de centeno, madera (álamo, naranjo, acebuche, sao, eucalipto, higuera blanca y codeso).

    Herramientas.

    Entre otras se utilizan las siguientes herramientas: cuchillos, escofinas, serruchos, tenazas, azuela, tijeras, palos, agujas, peine, maceta o mazo, martillo, callao de barranco, horquilla o arquilla, compás y metro.

    Examen.

    Prueba teórica:

    - Responder un cuestionario sobre el oficio que será facilitado por el tribunal.

    Prueba práctica:

    - Confeccionar una albarda completa.

    ALFARERÍA.

    Oficio consistente en la fabricación artesanal de productos funcionales o decorativos con barro mediante el uso del torno.

    Descripción del proceso de producción:

    Consta, como mínimo, de las siguientes fases:

  10. Obtención y preparación de las materias primas.

  11. Amasado.

  12. Torneado.

  13. Decorado.

  14. Secado.

  15. Horneado.

  16. Esmaltado. En este caso requerirá una segunda cocción.

    Productos:

    Principalmente piezas utilitarias de uso doméstico o decorativo.

    Materiales:

    Barros o arcillas, engobes o tierras naturales de color, esmaltes o barnices cerámicos.

    Herramientas:

    Torno alfarero de pie o eléctrico, pequeñas herramientas (Cuchillas, raspadores, pinceles, vaciadores, etc.) y horno de leña, de gas o eléctrico.

    Examen:

    Prueba teórica:

    - Responder un cuestionario sobre el oficio que será facilitado por el tribunal.

    Prueba práctica:

    - Amasar una pella de barro.

    - Tornear dos piezas cuyos modelos serán facilitadas por el Tribunal.

    ALFARERÍA TRADICIONAL.

    La alfarería tradicional del archipiélago canario está hecha a mano, sin torno, torneta o soporte giratorio y las piezas se fabrican por el procedimiento denominado urdido, consistente en añadir, sobre una base fabricada de barro, una serie de cilindros, denominados "churros" de barro, hasta llegar a la altura deseada.

    La alfarería tradicional está sujeta a unas tipologías predeterminadas por los centros alfareros de cada isla.

    También se considerará tradicional la artesanía que, utilizando técnicas tradicionales, produce objetos alfareros creativos.

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