DECRETO 206/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril (B.O.C. nº 47, de 14 de abril), impone a los Departamentos afectados por la reestructuración administrativa la obligación de adaptar a la misma sus Reglamentos Orgánicos.

Las modificaciones operadas por el citado Decreto en el ámbito de la Presidencia del Gobierno, complementadas por el Decreto 155/1993, de 14 de mayo, de modificación del anterior (B.O.C. nº 64, de 17 de mayo), exigen la adaptación del correspondiente Reglamento Orgánico.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 9 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

Régimen Orgánico

Artículo 1.-1. La Presidencia del Gobierno se estructura en los órganos siguientes:

a) Presidente del Gobierno.

b) Vicepresidente del Gobierno.

c) Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

d) Secretaría General.

e) Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

f) Gabinete del Presidente, con rango de Dirección General.

g) Gabinete del Vicepresidente.

2. Está adscrita a la Presidencia del Gobierno la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

3. La Presidencia del Gobierno prestará el apoyo administrativo necesario a los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

c) Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.- Sin perjuicio de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como representante de la Comunidad Autónoma y jefe de su poder ejecutivo, el Presidente del Gobierno ostenta el rango orgánico de titular de Departamento respecto de las funciones, órganos y unidades que tiene asignados.

Artículo 3.- 1. El Vicepresidente del Gobierno, con independencia de la posición institucional que le corresponde por el Estatuto de Autonomía y por la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, como sustituto del Presidente del Gobierno, asume el ejercicio de las funciones que se le encomiendan en este Reglamento orgánico y la dirección de los órganos y unidades bajo su dependencia orgánica o funcional.

2. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la delegación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía, y de la representación Canaria en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El Vicepresidente del Gobierno ostenta la presidencia de la Comisión de Administración Territorial establecida por el artículo 21 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, y de la Comisión de transferencias de competencias a los Cabildos insulares.

Artículo 4.- La Secretaría General y la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, dependen del Presidente y del Vicepresidente en el ámbito de sus funciones respectivas.

Artículo 5.-1. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno se equipara a las Secretarías Generales Técnicas reguladas con carácter general para los Departamentos en cuanto a su posición orgánica y sus funciones generales.

2. La Secretaría General es competente para la autorización y disposición de los...

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