DECRETO 48/2011, de 24 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la institución docente superior, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

En esta línea, la Ley 5/2009, de 24 de abril, modificó la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, para adaptarla a la Ley Orgánica de Universidades, propiciando en la línea de lo regulado, el potenciar el papel de la educación superior de Canarias, incrementando la interacción con los agentes sociales, y propiciando una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo.

Y con el objetivo de incrementar la interacción con los agentes sociales, amplió la composición de los Consejos Sociales añadiendo, entre ellos, a vocales propuestos por las asociaciones de antiguos alumnos; y aumentando a tres, el número de vocales designados por el Consejero competente en materia de educación del Gobierno de Canarias.

La nueva Ley fortaleció el papel de los Consejos Sociales como órganos de supervisión de las actividades de carácter económico y del rendimiento de los servicios de las universidades, tal y como se pone de manifiesto en su exposición de motivos.

En este sentido, se establece textualmente que "respetando la autonomía de las Universidades, se completan las competencias del Consejo Social para que pueda asumir la supervisión de todas las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios". Este objetivo trata de lograrse con dos instrumentos básicos: aumentando la proporción de los vocales externos y reforzando sus competencias económicas. Con ello se consolida el papel de los Consejos Sociales como órganos de las universidades públicas, formando parte de su propia estructura organizativa, a los que se encomienda garantizar la rendición de cuentas a la sociedad en el marco de la autonomía universitaria.

Esta nueva Ley otorga, por tanto, a los Consejos Sociales de las Universidades Canarias mayores funciones de control y supervisión de las actividades universitarias, que han de ejercer con autonomía en relación a las Universidades en que se integran. El legislador ha entendido que todos lo órganos participativos están configurados de modo que puedan preparar, formar y expresar su voluntad sin interferencias de los órganos ejecutivos con los que se relacionan; pero los Consejos Sociales, además, deben realizar las funciones supervisoras y de control de la eficiencia de los servicios universitarios con la necesaria independencia respecto a los criterios de los órganos gestores y directivos de la Universidad.

La Disposición Final Segunda de la Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que los estatutos de las universidades canarias y los reglamentos de los Consejos Sociales de las mismas, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

De conformidad con lo establecido en la citada Disposición, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2010, acordó proponer al Gobierno de Canarias la aprobación, previo control de su legalidad, de la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio, del Gobierno de Canarias.

En líneas generales se introducen en la nueva reglamentación las nuevas competencias asignadas, y se ha aprovechado para revisar algunos aspectos que debían ser aclarados. Es destacable la modificación del Título IV del Reglamento de Organización y Funcionamiento. Este Título pretende desarrollar las competencias atribuidas respecto a la dependencia del personal adscrito a la Intervención o Unidad responsable del control interno de la gestión económica y financiera de la Universidad establecida en el artículo 14 de la citada Ley 11/2003, de 4 de abril, cuyo alcance y significado ha plasmado el legislador en el preámbulo de la misma.

Preservando la autonomía y la independencia del Consejo Social y del Servicio de Control Interno, pero también contando con el equipo de gobierno que gestiona, se han buscado opciones que contemplen la participación del Consejo Social y de los responsables de la gestión en un foro común: el Comité de Auditoría encargado de supervisar el desarrollo y ejecución del control interno de la Universidad, que sigue el modelo del informe Aldama, de análisis independiente, y que permitirá a los responsables de la Institución conocer lo que sucede en materia de gestión y riesgo operativo y reaccionar en consecuencia. Además, se establecen dos cuestiones que deben ser desarrolladas por el propio Consejo Social: el reglamento del Servicio de control Interno y el Plan de Auditoría Interna, donde se establecerán los criterios de actuación y la programación de las acciones de control interno que deben ser ejercidas de forma continuada u ocasional por dicho órgano colegiado de participación social.

Igualmente se han introducido aspectos que desarrollan la capacidad de autoorganización que las Leyes citadas atribuyen al Consejo Social y la posibilidad de constituir el Pleno y las comisiones del Consejo, con capacidad para la adopción de acuerdos válidos y haciendo uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Con motivo de estos cambios normativos, y por las justificaciones expuestas, resulta preciso aprobar por el Gobierno de Canarias de conformidad con la competencia que tiene atribuida por el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de febrero de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria queda modificado en los términos del anexo.

Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
Disposición Final Primera.- En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, deberá constituirse el Comité de Auditoría contemplado en el artículo 38 bis del Reglamento.
Disposición Final Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO...

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