DECRETO 77/2014, de 3 de julio, por el que se crea el Registro de la Policía Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a fin de articular su principal objetivo, cual es, garantizar la coordinación de las policías pertenecientes a las entidades locales canarias, estableció en su artículo 9 la creación de un registro administrativo en el que se inscribieran los miembros de tales cuerpos de policías locales.

A tal fin, el Gobierno, a propuesta de la entonces Consejería de Presidencia, aprobó el Decreto 5/2001, de 22 de enero, por el que se creó el Registro de Policías Locales de Canarias, cuya competencia de gestión le ha correspondido a la Dirección General de Seguridad y Emergencias como centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales de Canarias.

Dicho Registro se configuró, por tanto, como un sistema de información respecto de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias, al margen, y sin perjuicio, de los registros oficiales de personal de los correspondientes Ayuntamientos.

Posteriormente, a través de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se procedió a la creación del Cuerpo General de la Policía Canaria, dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme al artículo 5 de la citada Ley 2/2008, bajo el concepto de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policías dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria, que la mentada Ley crea, y los Cuerpos de Policía Local dependientes de los Ayuntamientos canarios.

La citada Ley, en su artículo 6, y remitiéndose a su vez a la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, señala en su apartado segundo que las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, entre otros, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua.

Con arreglo al artículo 7 de la citada Ley 2/2008 deberán establecerse los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación, información recíproca y documentación de los distintos cuerpos de policía que conforman la Policía Canaria.

Se hace por tanto necesario establecer un mecanismo de información mutua que garantice la debida integración de los cuerpos de policías dependientes de las administraciones públicas de Canarias para la gestión de las actuaciones policiales, dentro de las cuales cobra especial relevancia la información de quienes realizan dichas actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, en su artículo 4, corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad asumir las competencias que en materia de seguridad y...

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