DECRETO 206/2010, de 5 de noviembre, del Presidente, por el que se establecen los registros del Departamento.
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38, apartados 1 y 2, que los órganos administrativos habrán de llevar un registro general en el que anotarán las entradas y salidas de todo escrito o comunicación que reciban o dirijan a otros órganos o particulares, pudiendo además crear registros auxiliares de dicho registro general al objeto de facilitar la labor de éstos.
Asimismo, el apartado 6 de dicho artículo dispone que cada Administración Pública establecerá los días y el horario de funcionamiento de las oficinas de registro; además el apartado 8 dispone la obligación de dar publicidad y mantener actualizada la relación de sus oficinas propias y concertadas
En este sentido, el Decreto 105/2000, de 26 de junio (BOC nº 86, de 12 de julio), regula determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y prevé, en su artículo 5, que la creación, modificación o supresión de registros se realizará mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Por Decreto 238/2008, de 23 de octubre, del Presidente (BOC nº 246, de 10 de diciembre), se procedió a modificar, crear y suprimir los registros adscritos al Departamento. Este fue modificado por el Decreto 94/2010, de 25 de junio (BOC nº 132, de 7 de julio).
Posteriormente se publicó el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determinan la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de...
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