DECRETO 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

En la organización y funcionamiento del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), creado con la naturaleza de organismo autónomo por Ley del Parlamento de Canarias 7/1992, de 25 de noviembre, han venido a incidir diversas normas organizativas y circunstancias que justifican la oportunidad de aprobar un nuevo Reglamento Orgánico, que sustituya al aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero (B.O.C. de 17), con el propósito de proporcionar un texto que refunda todas esas incidencias y, además, introducir medidas organizativas necesarias para la eficaz gestión de los servicios.

Por Decreto 57/1994, de 22 de abril (B.O.C. de 25), se dispuso que las funciones y servicios que en materia de gestión de la formación profesional ocupacional se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo, quedaban asignadas a la entonces Consejería de Trabajo y Función Pública, que las habría de ejercer por medio del ICFEM de acuerdo con la Ley 7/1992 citada.

Por Decreto 167/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 24 de agosto siguiente), se modificó el citado Reglamento con la finalidad de encuadrar al Consejo de Administración del ICFEM a efectos de percepción por sus miembros de la indemnización por asistencia a órganos colegiados, y mediante Decreto 168/1994, de la misma fecha (B.O.C. de 24.8.94), se modificó el apartado 13 de su artículo 3 a fin de sustraer al acervo competencial del organismo la gestión de las subvenciones a la jubilación anticipada de trabajadores, que quedó atribuida a la Dirección General de Trabajo de la entonces Consejería de Trabajo y Función Pública.

Mediante Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. de 21), se reestructuró la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creándose la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a la que se adscribió (artículo 10.3) el ICFEM, adscripción confirmada por el vigente Decreto 329/1995, de 24 de noviembre (B.O.C. de 15.12.95), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Consejería.

La Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación del ICFEM, se modificó por Ley 6/1996, de 30 de diciembre, con la finalidad de completar la regulación orgánica, agilizar el funcionamiento de su Consejo de Administración y permitir que el Gobierno pudiera crear los órganos administrativos unipersonales subordinados al Director y los colegiados de ámbito insular necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas dicho organismo.

Por Decreto 91/1997, de 9 de junio (B.O.C. de 23) se crearon en el ámbito organizativo del ICFEM las Comisiones Insulares de Formación y Empleo de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, con la naturaleza de órganos colegiados y funciones consultivas.

Debe citarse finalmente el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. y B.O.C. de 17.2.99), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, que despliega su efectividad el 31 de mayo de 1999. El traspaso incluye, entre otros elementos, treinta y una Oficinas de Empleo del INEM, que han de ser integradas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por Decreto 54/1999, de 1 de marzo (B.O.C. de 12), del Presidente del Gobierno de Canarias, se asignaron a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales las funciones y servicios traspasados mediante el referido Real Decreto 150/1999, debiendo ahora atribuirse las funciones y servicios traspasados al ICFEM, en tanto que resulta el organismo más adecuado, de acuerdo con las competencias que sobre el empleo y la formación tiene atribuidas, para el efectivo ejercicio de las funciones traspasadas.

El nuevo Reglamento Orgánico del ICFEM que se aprueba mediante el presente Decreto tiene en cuenta la complejidad creciente del acervo competencial del organismo, que se verá notablemente incrementada desde el 31 de mayo de 1999, fecha en que cobra efectividad el traspaso a que se refiere el mencionado Real Decreto 150/1999, por lo que el Gobierno, en uso de la facultad que le ha sido conferida por el artículo 5.2 de la Ley 7/1992, modificada por Ley 6/1996, y por razones de eficacia, ha decidido configurar como órganos unipersonales, subordinados al Director, las Subdirecciones del ICFEM para el ejercicio de determinadas funciones ejecutivas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Empleo y Asuntos Sociales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se atribuye al Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) las funciones y servicios (incluidos los bienes y derechos) traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Artículo 2.- Se adscribe el ICFEM a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Artículo 3.- Se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) que figura como anexo.

Artículo 4.- 1. El Consejo de Administración, en Pleno o Comisión, queda encuadrado en la categoría Segunda de las previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las Comisiones Insulares de Formación y Empleo quedan encuadradas en la categoría Tercera de las previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y especialmente las siguientes:

- Decreto 18/1993, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo.

- Decreto 167/1994, de 29 de julio, por el que se complementa el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Formación y Empleo en cuanto al encuadramiento de su Consejo de Administración a efectos de las asistencias previstas en la normativa sobre indemnización por razón del servicio.

- Decreto 168/1994, de 29 de julio, sobre competencia para la gestión de ayudas estatales en materia de apoyo a la jubilación anticipada de trabajadores.

- Decreto 91/1997, de 9 de junio, por el que se crean las Comisiones Insulares de Formación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día 31 de mayo de 1999.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

EL CONSEJERO DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Víctor Manuel Díaz Domínguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO (ICFEM)

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y fines

Sección 1ª

Naturaleza y régimen jurídico del ICFEM

Artículo 1.- 1. El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), creado por Ley del Parlamento de Canarias 7/1992, de 25 de noviembre, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre, es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. El ICFEM ajustará su actividad al régimen jurídico, económico, patrimonial y presupuestario establecido para los organismos autónomos de carácter administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En los órganos colegiados del ICFEM tendrán participación los agentes económicos y sociales de Canarias y las entidades locales de Canarias según lo previsto legal y reglamentariamente.

Sección 2ª

Fines y funciones del ICFEM

Artículo 2.- Son fines a alcanzar por el ICFEM los enumerados en el artículo 2 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, modificada por Ley 6/1996, de 30 de diciembre.

Artículo 3.- Corresponden al ICFEM las funciones que establece el artículo 3 de la expresada Ley, y en particular las que se señalan en la presente Sección.

Artículo 4.- Al ICFEM corresponde:

1. Intermediación en el mercado de trabajo:

a) Ejecución de la política de colocación.

b) Gestión de un servicio público de empleo gratuito con la finalidad de ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a los empresarios a contratar a los trabajadores apropiados a sus necesidades, en coordinación con el Servicio público estatal de empleo.

c) Inscripción y registro de los demandantes de empleo y de la comunicación de los trabajadores de terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley estatal 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

d) Registro de contratos y de comunicaciones de los empresarios sobre contratos laborales y de terminación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR