DECRETO 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

El Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su Disposición Final Primera, que las Consejerías afectadas por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de los Departamentos.

A este mandato obedece la presente disposición, así como a las siguientes finalidades:

  1. Determinar la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Comercio teniendo en cuenta la nueva realidad funcional del Departamento, delimitada en el artículo 11.1 del citado Decreto 187/1995, de 20 de julio, según el cual esta Consejería continúa con las competencias que actualmente tiene asignadas conforme a su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 228/1993, de 29 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 37/1995, de 10 de marzo, salvo las relativas al área de consumo, que se atribuyen a la Consejería de Sanidad y Consumo conforme al artículo 6 del precitado Decreto 187/1995.

  2. Establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que conforman la estructura del Departamento.

Como novedades que destacar en la presente norma, en su aspecto orgánico, convendría precisar las siguientes:

  1. La creación de la Viceconsejería de Industria, que asume las funciones asignadas a la extinta Viceconsejería de Industria y Energía.

  2. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial, que asume las funciones que venía ejerciendo la extinta Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial en materia industrial.

  3. La Dirección General de Comercio, cuya asignación funcional en dicha área viene delimitada por la desaparición de la Dirección General de Comercio y Consumo y la atribución a la Consejería de Sanidad y Consumo de las funciones en materia de consumo, así como por la atribución de aquellas funciones que en materia comercial venía ejerciendo la extinta Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Industria y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 10 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Consejería de Industria y Comercio.

La Consejería de Industria y Comercio es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en materia de industria, energía y comercio.

Artículo 2 Órganos de la Consejería.
  1. La Consejería de Industria y Comercio se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos superiores:

      1. Consejero.

      2. Viceconsejería de Industria.

      3. Secretaría General Técnica.

      4. Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial.

      5. Dirección General de Industria y Energía.

      6. Dirección General de Comercio.

    2. Órganos territoriales:

      - Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

  2. Asimismo, se integran en la Consejería de Industria y Comercio los siguientes órganos colegiados:

    1. Comisiones Territoriales de Precios.

    2. Comisión de Estudio de los Precios de los Productos Petrolíferos en Canarias.

    3. Comisión de Energía y de Control y Seguimiento del Plan Energético de Canarias.

    4. Comisiones Insulares en materia de comercio.

    5. Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

    6. Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 3 Funciones de la Consejería.

La Consejería de Industria y Comercio, en el ámbito de sus competencias y en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las materias siguientes:

  1. Política industrial.

  2. Política energética.

  3. Política minera y metalúrgica.

  4. Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.

  5. Gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.

  6. Política comercial, ferias y mercados.

  7. Artesanía.

Artículo 4 Política industrial.

En materia de política industrial, le corresponden la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en especial, lo siguiente:

  1. Elaboración y ejecución de la política industrial.

    Le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las siguientes funciones:

    1. Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.

    2. Identificar las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial que afecten a la Comunidad Autónoma.

    3. Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los departamentos y organismos de la Administración del Estado en el ámbito de su competencia.

    4. Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.

    5. Ejecutar, atendiendo a las directrices estatales, los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.

    6. Promover el desarrollo legislativo en materia de industria, con sujeción a la normativa básica del Estado.

  2. Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

    Corresponde a la Consejería de Industria y Comercio el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa vigente en dichas materias y, en especial, las siguientes:

    1. Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslado de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.

    2. Cese y reanudación de actividades, cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.

    3. Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta que se desarrolla en la instalación industrial.

  3. Autorizaciones de instalaciones técnicas.

    Le corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las funciones de recepción, tramitación y autorización que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa vigente, en especial las relativas a:

    1. Aparatos que utilicen energía eléctrica.

    2. Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

    3. Aparatos a presión.

    4. Almacenamiento de productos químicos.

    5. Aparatos elevadores.

    6. Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

    7. Plantas e instalaciones frigoríficas.

    8. Instalaciones de protección contra incendios.

  4. Seguridad y policía industrial.

    Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las competencias normativas y de ejecución, dentro de las normas estatutarias, relativas a:

    1. La actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración y de las Entidades de Inspección y Control Reglamentario, dentro de las normas de seguridad para instalaciones y actividades industriales.

    2. La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

    3. La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con la legislación vigente.

    4. El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

  5. Seguridad vial.

    Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio la vigilancia y control de los vehículos automóviles y, en concreto, lo siguiente:

    1. Crear y regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma Canaria.

    2. Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y expedición de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos.

    3. Autorizar la realización de transporte escolar y de menores a determinados vehículos, previas inspecciones extraordinarias periódicas.

    4. Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

    5. Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos automóviles que garanticen el cumplimiento de las normas de homologación.

    6. Autorizar y controlar el funcionamiento de industrias de fabricación de partes y piezas de automóviles, y remisión de estas autorizaciones al Ministerio competente de la Administración del Estado para su inscripción en el registro especial.

    7. Inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

    8. Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de los vehículos.

    9. Intervenir en los expedientes de autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de los mismos.

  6. Metrología y metrotecnia.

    Corresponden a la Consejería de Industria y Comercio las siguientes funciones:

    1. Creación y regulación de funcionamiento de laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias.

    2. La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

    3. La determinación y certificación prevista en la...

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