DECRETO 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno acordó la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por Decreto 187/1995, de 20 de julio. Este Decreto crea la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la que atribuye competencias en las áreas materiales de régimen general de la función pública; administración local; procesos electorales; colegios profesionales; asociaciones y fundaciones; casinos, juegos y apuestas; protección de los animales, en los términos previstos en el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales; telecomunicaciones y medios de comunicación social; informática; organización administrativa y procedimientos; inspección de los servicios de la Administración autonómica; relaciones institucionales; relaciones con el Parlamento de Canarias; publicaciones oficiales de la Administración autonómica; registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano; y formación y perfeccionam

Todas estas competencias han de ser objeto de inclusión en este Reglamento, constituyendo su ámbito funcional.

Por otra parte, el invocado Decreto 187/1995, de 20 de julio, estructura la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales en diversos centros directivos, entre los que es preciso verificar la distribución de las competencias citadas, al tiempo que produce la integración en el seno del Departamento de algunas comisiones que estuvieron adscritas a otros con anterioridad, lo que obliga a recogerlas en este Reglamento, adaptando su composición al estado de cosas actual; determinando todo ello su contenido orgánico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 5

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
  1. Régimen general de la función pública.

  2. Administración local.

  3. Procesos electorales.

  4. Colegios profesionales.

  5. Asociaciones y Fundaciones.

  6. Casinos, juegos y apuestas.

  7. Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

  8. Telecomunicaciones y medios de comunicación social.

  9. Informática.

  10. Organización administrativa y procedimientos.

  11. Inspección de los servicios de la Administración autonómica.

  12. Relaciones institucionales.

  13. Relaciones con el Parlamento de Canarias.

  14. Publicaciones oficiales de la Administración autonómica.

    ñ) Registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano.

  15. Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 2 1

La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:

  1. Consejero.

  2. Viceconsejería de Administración Pública.

  3. Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

  4. Secretaría General Técnica.

  5. Dirección General de la Función Pública.

  6. Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

  7. Dirección General de Comunicaciones e Informática.

  8. Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

  9. Dirección General de Asuntos Europeos.

  1. El Consejero dirige el Departamento y coordina la actuación de todos sus centros directivos. Los Viceconsejeros coordinan las Direcciones Generales que de ellos dependen.

  2. Las Direcciones Generales de Función Pública, Administración Territorial y Gobernación, y Comunicaciones e Informática, así como la Inspección General de Servicios, se organizan en el seno de la Viceconsejería de Administración Pública.

  3. La Dirección General de Asuntos Europeos se organiza en el seno de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

Artículo 3 1

Está adscrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el ente público Radiotelevisión Canaria.

  1. Asimismo está adscrito a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Canario de Administración Pública, que se rige por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4 1

Están integrados en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales los siguientes órganos colegiados:

  1. Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

  2. Comisión de la Función Pública Canaria.

  3. Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

  4. Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

  5. Comisión Regional del Juego y las Apuestas en Canarias.

    1. Asimismo se integran en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales los siguientes órganos colegiados:

  6. Protectorado de las Fundaciones Canarias.

  7. Comisión de participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  8. Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  9. Comisión Coordinadora de Publicaciones.

Artículo 5 La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales prestará apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:
  1. Comisión de Administración Territorial.

  2. Comisión de transferencias a los Cabildos Insulares.

  3. Consejo Canario de Entidades en el Exterior.

TÍTULO I Artículos 6 y 7
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 y 7

DEL CONSEJERO

Artículo 6 1

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

  1. En su condición de miembro del Gobierno le corresponden las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Le corresponden, además, las funciones previstas en las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7 Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:
  1. En materia de función pública:

    1. El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

    2. Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respecto al personal docente, al Servicio Canario de la Salud, por lo que se refiere al personal estatutario, y al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, respecto al personal a su servicio.

    3. Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco de la política presupuestaria y previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    4. Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

    5. Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

    6. Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

    7. Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    8. Proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria, la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

    9. Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

    10. Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.

    11. Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

    12. Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

    13. Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

    14. Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

      ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

    15. Ejercer las competencias que las...

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