DECRETO 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Presidencia, que asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a excepción del área de relaciones institucionales.

A esta Consejería de Presidencia asigna el mismo Decreto 400/1999 las áreas de justicia y seguridad y de protección civil, adscribiéndosele, en consecuencia, los entes públicos y órganos colegiados que corresponden a tales áreas: la Academia Canaria de Seguridad y las Comisiones de Protección Civil de Canarias, de Coordinación de Policías Locales y de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Decreto 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 2 los órganos superiores en los que la Consejería de Presidencia se estructura; así como los órganos colegiados y los entes públicos que se le adscriben, creándose la Comisión de Coordinación y Planificación, a la que, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda, debe la de Presidencia prestarle apoyo.

En la Disposición Adicional Sexta, b) de ese Decreto se identifican las competencias que corresponde ejercer a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, órgano de nueva creación.

En el presente Decreto se recogen todas esas previsiones y además se introducen las necesarias para dar cabida a los avances normativos habidos desde la publicación del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, que aprobó el Reglamento Orgánico de la extinguida Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuerpo normativo que se deroga.

Por ello, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera, 1 del Decreto 157/1999, de 20 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de octubre de 1999,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Presidencia es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

a) Régimen general de la función pública.

b) Administración local.

c) Procesos electorales.

d) Colegios profesionales.

e) Asociaciones y Fundaciones.

f) Casinos, juegos y apuestas.

g) Protección de los animales, en los términos previstos en este Reglamento.

h) Telecomunicaciones y medios de comunicación social.

i) Tecnologías de la información y la comunicación.

j) Organización administrativa y procedimientos.

k) Inspección de los servicios de la Administración autonómica.

l) Justicia.

m) Seguridad.

n) Protección civil y emergencias.

ñ) Relaciones con el Parlamento de Canarias.

o) Publicaciones oficiales de la Administración autonómica.

p) Registros y oficinas de información y asistencia al ciudadano.

q) Formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Presidencia, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos:

a) Viceconsejería de Administración Pública.

b) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de la Función Pública.

e) Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

f) Dirección General de Comunicaciones e Informática.

g) Inspección General de Servicios, con rango de Dirección General.

h) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

i) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administración Pública:

- La Dirección General de la Función Pública.

- La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

- La Dirección General de Comunicaciones e Informática.

- La Inspección General de Servicios.

3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad:

- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- La Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 3.- 1. Está adscrito a la Consejería de Presidencia el ente público Radiotelevisión Canaria, que se rige por la Ley 8/1984, de 11 de diciembre, de Radiodifusión y Televisión en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Así mismo está adscrito a la Consejería de Presidencia el Instituto Canario de Administración Pública, que se rige por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3. Igualmente está adscrita a la Consejería de Presidencia la Academia Canaria de Seguridad, que se rige también por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Artículo 4.- Se integran en la Consejería de Presidencia los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de la Función Pública Canaria.

b) Comisión Superior de Tecnologías de la Información.

c) Comisión del Juego y las Apuestas.

d) Protectorado de las Fundaciones Canarias.

e) Comisión de Participación en el sector público estatal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Comisión Coordinadora de Publicaciones.

h) Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias.

i) Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

j) Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias.

Artículo 5.- La Consejería de Presidencia presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

b) Comisión de Administración Territorial.

c) Comisión de Transferencias a los Cabildos Insulares.

d) Comisión de Delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares.

e) Conferencias Sectoriales de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares.

f) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda.

TÍTULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DEL CONSEJERO

Artículo 6.- El Consejero de Presidencia, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 7.- Además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Presidencia:

1. En materia de función pública y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Consejerías respecto al personal a su servicio:

a) El desarrollo general, la coordinación y la supervisión de la ejecución de la política de personal fijada por el Gobierno, ejerciendo la potestad reglamentaria en los supuestos de autorización del mismo.

b) Proponer al Gobierno la aprobación de las disposiciones y resoluciones que éste haya de adoptar en materia de personal.

c) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, en el marco de la política presupuestaria, las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Dictar las normas relativas a la confección, elaboración, plazos y trámites a las que habrán de sujetarse las nóminas del personal, conjuntamente con la Consejería de Economía y Hacienda.

e) Cuidar del cumplimiento de las normas generales en materia de personal, asegurando que la organización y funcionamiento de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se atenga a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

f) Proponer al Gobierno la imposición de sanciones disciplinarias de separación del servicio.

g) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Proponer al Gobierno, la aprobación de los planes de empleo y de la oferta anual de empleo público elaborada por la Dirección General de la Función Pública.

i) Convocar pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

j) Convocar los procedimientos de promoción interna del citado personal.

k) Autorizar las convocatorias de provisión de puestos de trabajo.

l) Establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

m) Proponer al Gobierno, para su aprobación, las instrucciones a que deberá atenerse la representación autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) Designar la representación de la Administración autonómica en la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal a su servicio.

ñ) Proponer al Gobierno la aprobación de los proyectos de disposiciones generales a que hayan de ajustarse todas las relaciones de puestos de trabajo.

o) Ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

2. En materia de administración local:

a) Proponer al Gobierno las medidas necesarias en los casos de incumplimiento por una entidad local de las obligaciones impuestas directamente por la Ley de forma que tal incumplimiento afectara al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuya cobertura económica estuviese legal o presupuestariamente garantizada.

b) Proponer al Gobierno conjuntamente con el titular del Departamento competente en la materia de que se trate, la aprobación del ejercicio, por las entidades locales, de actividades económicas en régimen de monopolio.

c) Proponer al Gobierno, previa audiencia del Cabildo Insular correspondiente, la dispensa a los municipios de la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos en la...

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