DECRETO 70/2013, de 27 de junio, que modifica el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero, vino a modificarse el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, adaptando la estructura gubernamental a la estrategia de contención del gasto mediante la reorganización de competencias entre Viceconsejerías y/o Direcciones Generales, la supresión de Viceconsejerías y Direcciones Generales y la supresión y fusión de entidades integrantes del sector público autonómico.

Con la nueva estructura gubernamental, se vino a suprimir, en la Presidencia del Gobierno, la Dirección General de Relaciones Exteriores, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior, a excepción de las de protocolo que se asumen por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Asimismo, toda vez que la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, vino, por una parte, en su artículo 2, a modificar la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, suprimiendo el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, y de otra parte, en su artículo 7, a modificar la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, dejando sin contenido el artículo 9 del citado texto legal, y se suprimieron las conferencias sectoriales de responsables turísticos previstas en el mismo, procederá, por tanto, suprimir de la estructura de órganos colegiados que están adscritos a la Presidencia del Gobierno al Consejo Canario de Entidades en el Exterior y a las citadas conferencias sectoriales de responsables turísticos.

Finalmente, procede abordar la modificación del apartado 1 del artículo 17 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, en la redacción dada por el Decreto 29/2013, de 31 de enero, para ajustarlo al Reglamento Orgánico, estableciendo, por razones de eficacia, que sea la persona titular de la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competente para dispensar, con carácter excepcional y de manera justificada, el cumplimiento de las condiciones o requisitos mínimos previstos en los apartados 2.a) y b) del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2013.

D I S P O N G O:

Artículo 1 Modificación del Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el siguiente sentido:

Uno. La Disposición Adicional Sexta, queda con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Sexta.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Comité Jurídico Asesor, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Consejo Canario de Turismo.

2) Categoría segunda: la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, las Ponencias Técnicas de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

3) Categoría tercera: el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, la Comisión para la formación profesional turística, la Agencia de Calidad Turística de Canarias y el Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias".

Dos. Quedan sin contenido las Disposiciones Finales Primera, Tercera y Decimosegunda.

Artículo 2 Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo.

Se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo, que se contiene como anexo.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Se deroga...

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