DECRETO ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto-ley

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto ley 13/2020, de 30 de julio, por el que se prorroga la vigencia del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19 y se modifica el apartado 2 del citado artículo, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras el vencimiento, el 21 de junio de 2020, de la última prórroga contenida en el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el estado de alarma se ha levantado, pero la crisis sanitaria sigue latente en la medida que el virus no ha sido extinguido y siguen apareciendo casos.

Han sido varias las medidas adoptadas en el ámbito tributario, a lo largo de este año, y si bien, su vigencia era excepcional y transitoria, ha sido necesario mantener algunas, no sólo para acelerar el crecimiento económico, sino también para respetar el principio de justicia tributaria.

Con esta finalidad, se aprobó la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma, en la que, por un lado, se mantienen para el segundo trimestre del año 2020, los ajustes en el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar correspondiente a las máquinas o aparatos automáticos, y por otro lado, se amplía el plazo para la autorización de venta por comercio electrónico a las tiendas libres de impuestos.

Una de las medidas adoptadas con carácter temporal, ha sido la contenida en el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, cuya vigencia culmina el próximo 31 de julio; sin embargo, seguimos ante una situación imprevisible en la que, lejos de desaparecer, surgen diariamente nuevos focos de contagiados; lo que nos obliga a continuar en alerta y cumpliendo las mismas medidas de prevención instauradas desde hace meses.

Esta Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2º de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en este sentido, las mismas razones de contención y prevención del COVID-19 que llevaron a la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación y entrega de numeroso material sanitario, justifican ahora su prolongación más allá de la fecha inicial. En este sentido, las autoridades comunitarias han prorrogado hasta el día 31 de octubre de 2020 la concesión de una franquicia de derechos de importación y de una exención del IVA respecto de la importación de las mercancías necesarias para combatir los efectos del brote de COVID-19 durante el año 2020 (Decisión (UE) 2020/1101 de la Comisión de 23 de julio de 2020). Resulta coherente prorrogar la medida adoptada en el Impuesto General Indirecto Canario a igual fecha.

El apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de decretos-leyes.

El Decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia, para la tramitación parlamentaria de las leyes.

No existe ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, por la pandemia ocasionada por el COVID-19, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de seguir tomando medidas.

En este caso, es imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material sanitario mediante la liberación de la carga fiscal indirecta, al prorrogar la aplicación del tipo cero a la entrega o importación del mismo.

Cabe señalar que en este Decreto ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, facilitar desde una perspectiva tributaria el suministro de material sanitario, al liberarlo de carga fiscal, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.

Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.

Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir claramente la situación que la motiva y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se hayan realizado los trámites de participación pública, al amparo de lo que establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Prórroga de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2020, la aplicación del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que queda redactado como sigue:

"2. Los bienes a que se refieren el apartado 1 anterior son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 20104-20109 del documento Descargar

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de agosto de 2020.

Dado en Canarias, a 30 de julio de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO

DE HACIENDA, PRESUPUESTOS

Y ASUNTOS EUROPEOS,

Román Rodríguez Rodríguez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR