DECRETO 112/2011, de 11 de mayo, por el que se regulan los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Esta Ley define en el primer párrafo de su artículo 11.4, a los Centros integrados de formación profesional como nuevos centros que, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, impartirán todas las ofertas de formación profesional, conducentes a títulos y certificados de profesionalidad, que estén referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El segundo párrafo del artículo 11.4 establece que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos Centros integrados de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan. Por otro lado, el artículo 11.6 de esta misma ley señala que el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, establece la tipología, fines y funciones de dichos centros, así como las condiciones que deberán reunir los mismos, y señala las competencias atribuidas a las Administraciones educativas y laborales de las Comunidades Autónomas para la creación y autorización de estos centros y la organización de una red de Centros integrados para facilitar a la ciudadanía el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de toda la vida.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 39.5 que los estudios de formación profesional podrán realizarse tanto en los centros educativos que la norma establezca, como en los Centros integrados y de referencia nacional a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, introduce, entre otros, a los Centros integrados de formación profesional como centros para la mejora de las políticas del ámbito laboral que mejor pueden contribuir a la consecución de los objetivos de empleo. En su artículo 9.1.a).2º señala que estos centros impartirán, al menos, las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, recoge, en su artículo 12, a los Centros integrados como uno de los centros en los que se pueden impartir las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad y menciona que en estos centros, la programación de la oferta modular asociada a unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad será la misma.

En el Real Decreto 1558/2005 se señala, entre las funciones de los Centros integrados, el "Participar en los procedimientos de evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo que establezca en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional".

En el Decreto 43/2003, de 7 de abril, por el que se crea y regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales, se indica entre sus finalidades el diseñar y actualizar el sistema integral de cualificaciones profesionales de Canarias, así como el establecer los requisitos para la acreditación de las cualificaciones profesionales en Canarias.

En la Estrategia de Empleo en Canarias 2008-2013 se recoge, en el área de "Adaptabilidad", que la creación y consolidación de una Red de Centros integrados de formación profesional, en el ámbito de nuestra Comunidad, nos permitirá disponer de un recurso flexible para el desarrollo de las diferentes programaciones y responderá a las necesidades de formación-cualificación demandadas por los trabajadores y por el mercado laboral.

El Plan Canario de Formación Profesional 2009-2012, aprobado a propuesta del Consejo Canario de Formación Profesional por el Gobierno de Canarias el 1 de septiembre de 2009, contempla ya, entre otras actuaciones, la necesidad de diseñar, crear y consolidar una red de Centros integrados públicos y privados de formación profesional, con objeto de optimizar los recursos humanos y materiales disponibles e impulsar los esfuerzos de cualificación de las personas.

Los Centros integrados que esta norma regula están abiertos a la empresa y a la sociedad y, junto con otros centros de formación profesional, han de ser motores de competitividad en todos los sectores, tanto desde la perspectiva de la formación inicial de gente joven como desde el apoyo en el acceso de los trabajadores y trabajadoras a nuevas competencias y cualificaciones profesionales.

Los cambios que se están produciendo en la economía, las empresas y la sociedad en general requieren que la formación profesional se convierta en una garantía para nuestra competitividad, y los centros de formación profesional en instrumentos principales para dar respuestas a los nuevos requerimientos de una economía y una sociedad en continuo cambio, donde es necesario trabajar con organizaciones dinámicas y abiertas que aporten nuevas ideas, y asuman la cultura de la innovación y de la investigación.

Con este Decreto se persigue una formulación del diseño, organización, funciones y estrategias establecidas en un centro de formación profesional, que asuma otras formas de hacer a través de métodos de gestión de las diferentes formaciones, los contenidos de las mismas, los métodos de funcionamiento, así como los diferentes modos de relación, en un contexto que potencie la innovación, con empresas de su entorno, así como con la sociedad en general. También estos centros jugarán un papel fundamental en el desarrollo de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales y en la información y orientación profesional.

Al ser Canarias una comunidad autónoma que se encuentra condicionada por la fragmentación de su territorio, consecuencia de su insularidad, es preciso buscar soluciones eficaces que permitan superar las desventajas de esta realidad.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del presente Decreto, regula los Centros integrados que, en consonancia con las características singulares que definen su territorio junto al cambiante mercado laboral y a las demandas de la población, puedan dar respuestas formativas a las necesidades que van apareciendo. Este modelo permite dar al Sistema Canario de Formación Profesional una mayor flexibilidad y adaptabilidad, ya que posibilita adecuar la oferta formativa a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional y, además, a la singularidad de nuestro territorio, a la vez que facilita una mayor rentabilización de los recursos humanos y materiales disponibles.

Los Centros integrados de formación profesional deben tender a constituirse en unidades de gestión, organización y de desarrollo autónomo de la formación.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Empleo, Industria y Comercio y de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los Centros integrados de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que hace referencia la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Artículo 2 Definición de Centros integrados de formación profesional.

Tendrán la condición de Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional y en el presente Decreto, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Estos centros podrán ofrecer, con carácter experimental, otras acciones...

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